Decreto 2138 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2138 de 2009

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de junio de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47374 de junio 8 de 2009

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la participación de Colombia en Expo Shanghai 2010

Crea e integra la Comisión Intersectorial para la participación de Colombia en Expo Shanghai 2010. Señala su término de duración, las funciones que deberá cumplir, y su régimen de sesiones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2138 DE 2009

DECRETO 2138 DE 2009

(junio 8)

por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la participación de Colombia en Expo Shanghai 2010, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que en el año 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Shanghai, China, la exposición mundial "Expo Shanghai 2010", convocada bajo el lema: "Mejor ciudad, mejor vida";

Que la República Popular China, país que se ha posicionado en el contexto global como una de la potencias emergentes más dinámica, ha sido uno de los cooperantes bilaterales más importantes en el sector cultural con Colombia en los últimos años;

Que el lema de la Exposición ilustra el concepto de "Ciudad en armonía", bajo las perspectivas culturales, económicas, científicas, tecnológicas y ambientales de las comunidades y los vínculos de las zonas rurales y urbanas;

Que un evento de tan amplia cobertura representa para Colombia una excelente oportunidad de promoción política, económica, cultural y ambiental y se constituye en una vitrina privilegiada en un país en donde el crecimiento económico es cada vez más alto, y en una región que se ha convertido en un gran polo de desarrollo en el siglo XXI;

Que mediante el desarrollo de la temática "Mejor ciudad, mejor vida" en eventos como este, se contribuye con la gestión de políticas ambientales, de vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico, así como seguridad ciudadana;

Que por tales motivos el Gobierno ha decidido la participación del país en "Expo Shanghai 2010", con un pabellón temático y un amplio programa cultural, comercial y de promoción de Colombia.

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Comisión Intersectorial para fijar los criterios a que se debe someter y para coordinar la participación de Colombia en Expo Shanghai 2010, que tendrá lugar en Shanghai, China, del 1° de mayo al 31 de octubre de 2010. El término de duración de la Comisión Intersectorial será desde la fecha de la publicación del presente decreto hasta el 30 de noviembre de 2010.

Artículo 2°. Objetivo. La Comisión Intersectorial tendrá como objetivo principal preparar y organizar la participación de Colombia en la Expo Shanghai 2010.

Artículo 3°. Conformación. La Comisión Intersectorial establecida mediante el presente decreto, estará conformada por:

• El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.

• El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

• El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

• El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

• El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

• El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

• La Ministra de Cultura o su delegado.

• El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión Intersectorial solo podrán delegar su participación en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor, vinculados al organismo correspondiente de acuerdo al artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes de la Comisión Intersectorial, representantes de:

• El Ministerio del Interior y de Justicia.

• El Ministerio de Defensa Nacional.

• El Ministerio de la Protección Social.

• El Ministerio de Educación Nacional.

• El Ministerio de Comunicaciones.

• El Ministerio de Transporte.

• El Departamento Nacional de Planeación.

• La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

• Proexport.

• Colciencias.

• La Federación Nacional de Cafeteros.

• La Asociación Nacional de Industriales.

• Ecopetrol.

• La Alcaldía Mayor de Bogotá.

• La Alcaldía de Medellín.

• La Alcaldía de Cali.

• La Alcaldía de Barranquilla.

• La Alcaldía de Cartagena.

• El SENA.

• Confecámaras.

• La Cámara de Comercio de Bogotá.

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial, por iniciativa de su Presidente, podrá conformar comités y grupos de trabajo para preparar y desarrollar la agenda temática de la exposición, que comprende las siguientes materias:

1. Diversidad cultural en la ciudad.

2. Prosperidad económica en la ciudad.

3. Innovación en ciencia y tecnología en la ciudad.

4. Nuevo modelo de comunidades en la ciudad.

5. Relaciones entre la ciudad y el campo.

6. Desarrollo ambiental, así como cualquier otro tema que se considere conveniente para el éxito de la participación colombiana en Expo Shanghai 2010.

Para el desarrollo de sus actividades, dichos comités o grupos de trabajo podrán contar con invitados de los sectores público, privado y/o académico.

Artículo 4°. Funciones de la comisión intersectorial. Corresponde a cada uno de sus miembros las siguientes funciones para el logro de los objetivos y cometidos de la Comisión Intersectorial:

1. Establecer los lineamientos que debe seguir el Comisario en desarrollo de sus actividades.

2. Adelantar las gestiones necesarias con miras a la consecución de los recursos para la participación de Colombia en Expo Shanghai 2010.

3. Hacer seguimiento a la debida ejecución de la participación de Colombia en Expo Shanghai.

4. Todas las demás tareas y actividades que se acuerden en el seno de la Comisión Intersectorial.

Artículo 5°. Del Comisario. La Comisión Intersectorial tendrá un Comisario General de Colombia para Expo Shanghai 2010, ad honórem.

El Comisario tendrá la categoría de Embajador Extraordinario en Misión Especial, atendiendo a la importancia de las tareas que desarrollará y su trascendencia para el país.

Parágrafo 1°. Los viáticos y pasajes que ocasione el cumplimiento de las funciones del Comisario General de Colombia para Expo Shanghai 2010 se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Artículo 6°. Funciones del Comisario. El Comisario General desarrollará, con sujeción a las normas internas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Representar al Gobierno Nacional y ser el interlocutor ante las autoridades de Expo Shanghai 2010 para todo lo concerniente a la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con la participación de Colombia en dicho evento.

2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Embajador de Colombia en China las presentaciones oficiales y su gestión política ante las autoridades chinas respondiendo a los lineamientos de política exterior del Gobierno Nacional.

3. Gestionar los recursos necesarios para financiar la representación de Colombia en Expo Shanghai 2010.

4. Conformar su equipo de trabajo.

5. Coordinar todas las actividades del pabellón de Colombia en " Expo Shanghai 2010".

6. Concluir la gestión del pabellón de Colombia, una vez terminada la Exposición.

7. Presentar un informe final sobre la participación de Colombia en Expo Shanghai 2010.

Parágrafo 1°. El Comisario podrá delegar sus funciones cuando él considere necesario.

Artículo 7°. Secretaría técnica. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial, esta contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que de acuerdo con su naturaleza se le asignen:

1. Convocar a los miembros de la Comisión Intersectorial, a los invitados permanentes y a los no permanentes cuando se considere necesario por instrucción del Presidente y/o el Comisario de la Comisión.

2. Elaborar y suscribir las actas de las reuniones que efectúe la Comisión Intersectorial y mantener su archivo, con el apoyo del Comisario.

3. Efectuar la coordinación interinstitucional que se requiera para efectos del seguimiento e implementación de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial.

5. Ejercer la Secretaría Técnica en los comités técnicos de discusión que se establezcan, con el apoyo del Comisario.

6. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría técnica.

Artículo 8°. Reuniones ordinarias. La Comisión Intersectorial se reunirá de manera ordinaria cada dos meses, previa convocatoria en la forma establecida en el artículo 7°.

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

El Ministro de Medio Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47374 de junio 8 de 2009