Concepto Sala de Consulta C.E. 534 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Estructura
El régimen de administración de personal conformado por los Decretos-Leyes 2400 y 3074 de 1968, el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, la Ley 13 de 1984 y la Ley 61 de 1987, es de carácter general, aplicable a los empleados oficiales del orden nacional que no se encuentran sometidos a regímenes especiales. Excepcionalmente, estas disposiciones se han hecho extensivas a servidores del Estado con estatutos especiales, cuando de manera expresa en ellos se remite a las normas generales.
Radicación 534 agosto 31 de 1993. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente doctor Jaime Betancur Cuartas. Tema: Alcances de la Ley 27 de 1992 frente a los aspectos que en materia de carrera administrativa regulan los sistemas específicos de administración de personal, vigentes para algunas entidades y sectores, dice:
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- El régimen de administración de personal conformado por los Decretos-Leyes 2400 y 3074 de 1968, el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, la Ley 13 de 1984 y la Ley 61 de 1987, es de carácter general, aplicable a los empleados oficiales del orden nacional que no se encuentran sometidos a regímenes especiales.
- Para desarrollar el artículo 125 de la Constitución Nacional, el Congreso expidió la Ley 27 de 1992, por la cual se establecen normas sobre administración de personal al servicio del Estado, que modifica las disposiciones generales relativas a la administración de los empleados públicos de la rama ejecutiva en el orden nacional (artículo 309). Además, en forma precisa establece que los empleados de las entidades con "carreras especiales o sistemas específicos de administración de personal, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ellos consagrados en la Constitución y la Ley". (inciso 3 artículo 2).
- En efecto, de conformidad con lo indicado, la citada Ley 27 de 1992, modificó la Ley 61 de 1987 que sólo rige para los empleados públicos del orden nacional que no están sometidos a estatutos especiales, salvo aquellos casos en que las normas legales de carácter especial han dispuesto aplicar adicionalmente dicha Ley, como es el caso del Sistema Nacional de Salud que, según la Ley 10 de 1990 que lo reorganiza, en su artículo 27 prevé que a los empleos de carrera que lo integran, tanto a nivel nacional como territorial, se les aplicará "La Ley 61 de 1987 y el Decreto 694 de 1975, incluídas las normas sobre calificación de servicios, en cuanto sea compatible con dicha Ley y con lo previsto en la presente Ley".
Excepcionalmente, estas disposiciones se han hecho extensivas a servidores del Estado con estatutos especiales, cuando de manera expresa en ellos se remite a las normas generales. Tal es el caso de los empleados del Sistema Nacional de Salud, a quienes, por expresa disposición de la Ley 10 de 1990, mediante la cual se reorganiza dicho sistema, se les ha venido aplicando la Ley 61 de 1987 (artículo 27).
La Sala considera oportuno precisar que los regímenes especiales relativos a la administración de personal, prevalecen sobre los estatutos generales que se refieren a la misma materia y, por lo mismo, las normas generales los modifican o adicionan sólo cuando una de sus disposiciones lo ordena expresamente. En este sentido se reitera el criterio expuesto en el concepto de 12 de junio de 1989 (radicación 282) que en el aparte final sostuvo: "...De donde se deduce que el régimen de la carrera administrativa prescrita por el Decreto-Ley 694 de 1975 se aplica a los empleados del servicio de salud de Bogotá, por ser parte integrante del Sistema Nacional de Salud y, por su carácter especial, prevalece sobre los estatutos generales relativos a la misma materia".
De manera, que si en este caso, por remisión expresa, se aplica la Ley 61 de 1987 y, ésta es modificada por la Ley 27 de 1992, las nuevas normas se aplicarán en su lugar, mientras no sea modificada la norma especial que ordena dicha aplicación.
4.) Los artículos 7 y 8 de la Ley 27 de 1992 modificaron el artículo 2 de la Ley 61 de 1987, y los artículos 48 del Decreto-Ley 2400 de 1968, 105, 117, 118, 243, 244 del Decreto 1950 de 1973 en cuanto se refieren al retiro de la carrera por separación del servicio, salvo cuando el motivo es la supresión del empleo. Los citados artículos regulan lo relativo a las causales de retiro del servicio y a la indemnización por supresión del empleo, desarrollada por el Decreto 1223 de 1993.
Como se indicó estas disposiciones son de carácter general y sólo se aplican a servidores públicos sometidos a estatutos especiales cuando sus normas expresamente lo dispongan. De suerte que los artículos 7 y 8 de la Ley 27 de 1992 y el Decreto Reglamentario 1223 de 1993, que por regla general; no son aplicables a empleados que se rigen por sistemas específicos de administración de personal, pueden excepcionalmente aplicarse, por ejemplo, a los empleados del Sistema Nacional de Salud, porque la Ley 10 de 1990, en el artículo 27, dispone que "A los empleos de carrera administrativa de la Nación, de las entidades territoriales, y de las entidades descentralizadas", de los servicios de salud, se aplicará el régimen previsto en la Ley 61 de 1987, que en efecto fue modificada por las normas citadas.
- De otra parte, el Decreto-Ley 1222 de 1993, que regula lo relativo a los concursos y procesos de selección, derogó los artículos 42, 43, 44 y 45 del Decreto-Ley 2400 de 1968, y como consecuencia quedaron virtualmente sin efecto las normas correspondientes del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, porque al quedar derogada la norma reglamentada pierde vigencia la norma reglamentaria.
De este modo las convocatorias que se tramiten a partir de la vigencia del Decreto-Ley 1222 de 1993, deben someterse a sus disposiciones. Además aquellas que se hubieran iniciado antes del 28 de junio de 1993, fecha en que entró en vigor dicho Decreto-Ley, deben ajustarse a las nuevas disposiciones, para que los procesos de selección se continúen tramitando de conformidad con la actual legislación, que rige desde su promulgación y que pro prescribir normas de procedimiento, tiene efecto general e inmediato.
Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala absuelve los interrogantes formulados por el señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los siguientes términos:
- La Ley 27 de 1992, los Decretos-Leyes 1221 y 1222 de 1993 y del Decreto Reglamentario 1223 del mismo año, son normas de carácter general, que expresamente modifican la Ley 61 de 1987, que también ostenta carácter general y que no es aplicable a empleados públicos con regímenes especiales, salvo en aquellos casos en que las normas específicas hacen remisión a ella. En esta forma, la Sala reitera su criterio expresado en concepto de 12 de junio de 1989, Radicación 282.
- De manera, que si por expresa disposición, contenida en regímenes especiales, la Ley 61 de 1987 ha sido aplicada a servidores del estado sometidos a ellos, las nuevas normas que la modifican deben se aplicadas a dichos servidores, mientras las disposiciones especiales no regulen otra cosa.
- Los artículos 7 y 8 de la Ley 27 de 1992, modificaron en lo pertinente la Ley 61 de 1987 y el Decreto-Ley 2400 de 1968; de suerte que, como se expresó en el punto anterior, por regla general se aplican a los empleados públicos que no están sometidos a estatutos especiales de administración de personal. Pero, de manera excepcional, se pueden hacer extensivos a servidores públicos regidos por normas especiales cuando éstas expresamente así lo ordenen. Tal es el caso de los servidores de carrera del Sistema Nacional de Salud, que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10 de 1990, están sometidos en dicho aspecto a la Ley 61 de 1987.
- De este modo, las causales de retiro del servicio y sus efectos, en cuanto a cargos de carrera se refieren, previstas en la Ley 27 de 1992, se aplican a los empleados públicos del Sistema Nacional de Salud.
- Los procesos de selección de personal para el servicio público en la administración nacional, deben ceñirse a lo previsto por el Decreto-Ley 1222 de 1993. Por tanto, los procesos que se hubieran iniciado antes de la fecha de su vigencia, deben modificarse para que los trámites se sometan a las nuevas disposiciones, las cuales tienen efecto general inmediato y deben ser observadas desde su prolongación.