Decreto 1131 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1131 de 2009

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de marzo de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47308 de marzo 31 de 2009

VEHÍCULOS DE CARGA
- Subtema: Reposición y Desintegración Física

Modifica parcialmente los Decretos Nacionales 2085 y 2450 de 2008, respecto de la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a 10.500 kilogramos, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución. Señala los valores de las cauciones para vehículos articulados Tracto-camión, para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas, y para vehículos rígidos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a 10.500 kilogramos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1131 DE 2009

(Marzo 31)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado por el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° de la Ley 105 de 1993

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el artículo del Decreto 2085 del 1° de junio de 2008, modificado por los Decretos 2450 del 4 de julio de 2008 y 4654 del 10 de diciembre de 2008, así: "Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores".

Artículo  2°. Modifícase el artículo del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado a su vez por el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:

"Artículo 7°. Valor de la caución. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3° del presente decreto, el valor de la caución será: (i) para vehículos articulados Tracto-camión de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; (ii) para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente; (iii) para vehículos rígidos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los Decretos 2085 y 2450 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.308 de marzo 31 de 2009.