Concepto Sala de Consulta C.E. 949 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Estructura
En el caso de los organismos deportivos de los niveles departamental, distrital o municipal, el otorgamiento de la personería les corresponde a las entidades territoriales, para el caso del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el otorgamiento de la personería jurídica corresponde al Gobernador del Departamento y al Alcalde Mayor, respectivamente.
RADICACIÓN 949
(febrero 14 de 1997.)
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL.
Consejero Ponente
Doctor Luis Camilo Osorio Isaza.
Tema: Asociaciones sin ánimo de lucro, personería jurídica, trámite, dice:
1. CONSIDERACIONES.
La Ley 24 de 11 de febrero de 1988 reestructuró el Ministerio de Educación Nacional y expidió varias disposiciones tendientes a desarrollar la descentralización y la desconcentración de la administración de asuntos antes a su cargo, autorizando algunos eventos de delegación como el otorgamiento y cancelación de personerías jurídicas de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean de recreación o deporte.
Esta autorización se hizo efectiva por el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 525 de 1990 al delegar "en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades asignadas al ICFES con respecto a las instituciones de educación superior" (artículo 27). -
Así mismo, el Decreto señaló a cargo de los Gobernadores el ejercicio tanto de las funciones de inspección y vigilancia como el otorgamiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, sin perjuicio de respetar las funciones que por mandato legal tiene asignadas el ICFES (art. 41).
Para el caso de los departamentos, desde luego incluyendo al de Cundinamarca y también para la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Ley 22 de 1987 asignó directamente al Gobernador respectivo y al Alcalde de la Capital de la República las funciones de reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas a las instituciones de utilidad común; además autorizó la delegación de las funciones de inspección y vigilancia en las mismas entidades territoriales, lo cual confirmaron los Decretos 432 de 1988 y 525 de 1990.
Aunque se trata de una materia diferente al reconocimiento de personería jurídica, se reseña la Ley 49 de 1993 donde se establece el régimen disciplinario del deporte, cuya inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos a nivel nacional fue asignada al Director de Coldeportes mediante Decreto 2471 de 1994; en el Decreto 1227 de 1995 (artículo 3) al reiterarlas advierte que también pueden ser delegadas "en otras autoridades del orden nacional y territorial".
Sobre la misma materia consultada en relación con el otorgamiento de la personería jurídica, la Sala se pronunció así:
" El Sistema Nacional del Deporte, regulado por la Ley 181 de 1995, está integrado por organismos jerarquizados en tres niveles: nacional, conformado por el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones deportivas nacionales; departamental, constituido por las entidades deportivas departamentales, ligas deportivas departamentales y clubes deportivos; y municipal, por las entidades deportivas municipales o distritales, clubes deportivos y comités deportivos.
…"
Y concluye entonces la Sala en la consulta referida:
El otorgamiento de personería jurídica de los organismos deportivos distintos a los de nivel nacional, federaciones deportivas nacionales y clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, corresponde a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, según la jurisdicción territorial donde dichos organismos deportivos funcionen." (Consulta 746, noviembre 23/95).
Ahora bien, con posterioridad a este pronunciamiento el Gobierno Nacional en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por la Ley 190 de 1995, expidió el Decreto 2150 del mismo año por el cual suprimió y reformó regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública; esta norma eliminó el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro (art. 40), y estableció que "para la obtención de su personalidad jurídica, dichas entidades se constituirán por escritura o documento privado reconocido", en el cual se expresarán unos elementos mínimos de identidad, objetivos y normas de dirección y administración.
Dichas entidades forman una persona distinta a sus miembros y fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye cuya forma y plazos de realizarlo ha sido reglamentada por el Gobierno mediante el Decreto 427 de 1996. La disposición se complementa con la prohibición a toda autoridad de exigir requisito adicional para la creación o el reconocimiento de personas jurídicas (artículo 44).
Debe precisarse que el reconocimiento de personas jurídicas que forman parte del Sistema Nacional del Deporte ha sido excluido de los anteriores preceptos legales, en consideración a que se encuentran comprendidas en las excepciones de aplicación del régimen (artículo 45), debido a que el reconocimiento de personería de tales entidades se encuentra expresamente regulado por norma especial, vale decir, por las Leyes 24 de 1988 (artículo 55) y 181 de 1995 (artículo 65) y por el Decreto Ley 1228 de 1995 el cual dispone:
"La personería jurídica de los órganos deportivos a nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel" (artículo 24).
Precisamente en el evento mencionado no se aplica la supresión del reconocimiento de personería; ello explica la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 407 de 1996 sobre el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte. Así mismo el Decreto 427 de 1996 hace exclusión expresa del registro ante la Cámara de Comercio, "de las entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y el Decreto Ley 1228 de 1995" (art. 3o.8). (sic)
En síntesis, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que forman parte del Sistema Nacional del Deporte deben obtener el reconocimiento de su personería jurídica, conforme a los términos del Decreto Ley 1228 de 1995.
Particularmente en el caso de los organismos deportivos de los niveles departamental, distrital o municipal, el otorgamiento de la personería les corresponde a las entidades territoriales, de acuerdo a lo anterior y a lo previsto en el Decreto 407 de 1996, cuando señala:
"Los demás organismos deportivos (clubes deportivos profesionales, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, cuyo otorgamiento de personería está a cargo de Coldeportes), que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1228 de 1995, deban obtener personería jurídica y el reconocimiento deportivo, lo harán conforme a lo allí previsto y a lo establecido en la ley y en las disposiciones procedimentales que para el efecto dicten las autoridades territoriales competentes, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 17 de este Decreto" (artículo 1).
Por su parte dispone el artículo 17 referido:
"Para el otorgamiento de personería jurídica a los organismos deportivos de los niveles departamentales y del distrito capital, lo mismo que los del nivel municipal que así lo requieran, las entidades territoriales podrán adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimientos dispuestos en el presente Decreto.
En todo caso para tal efecto, deberán verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo, especialmente las relativas a su estructura y organización interna."
Para el caso del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el otorgamiento de la personería jurídica corresponde al Gobernador del Departamento y al Alcalde Mayor, respectivamente.
Previas las anteriores consideraciones,
LA SALA RESPONDE:
Las asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la recreación o el deporte, están obligadas a obtener el reconocimiento de la personería jurídica, conforme a la Ley 181 de 1995 y los Decretos 1228 de 1995 y 407 de 1996.
La autoridad competente para otorgar la mencionada personería en los departamentos, es el Gobernador. (Artículos. 1 y 17 Decreto 407 de 1996).
En consecuencia, no es posible la obtención de su personalidad con la constitución por escritura pública o documento privado reconocido según el Decreto 2150 de 1995 (artículos 40 y 45).