Concepto Sala de Consulta C.E. 1018 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición: 03 de septiembre de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de septiembre de 1997
Medio de Publicación: Anales Consejo de Estado
SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Calzado y Vestido de Labor
Los servidores públicos que devengan una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor. Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos señalados no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales.
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES PUBLICOS - Derecho adquirido / DOTACIÓN DE CALZADO Y VESTIDO A SERVIDORES PUBLICOS - Exequibilidad
La ley 70 de 1978 instituyó a los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales del estado y sociedades de economía mixta, el derecho a que la entidad le suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente. La misma norma dispone: "Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". La entrega de tales elementos debe hacerse cada cuatro (4) meses en los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. Las fechas en que deben entregarse el calzado y vestido de labor indican el momento en que nace el derecho o el tiempo en que él mismo se hace exigible? Para la Sala, esas fechas señalan la oportunidad en que es exigible el derecho. En efecto, de acuerdo con la ley 70 de 1988, si el servidor público tiene remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y ha cumplido más de tres meses a la entidad tendrá derecho a la prestación. Por consiguiente no es necesario haber laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la prestación; pero ésta no podrá reclamarse sino a partir de las mencionadas fechas: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre. Los servidores públicos que devengan una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor. Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos señalados no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales.
Nota de Relatoría: Autorizada la publicación con oficio No. 115 el 15 de septiembre de 1997.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
Radicación número: 1018
Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Referencia: CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES PUBLICOS. VIABILIDAD JURÍDICA DE SUMINISTRARLOS A QUIENES A LA FECHA DE LA ENTREGA DEVENGAN DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Sala concepto sobre la viabilidad legal de suministrar dotación de calzado y vestido de labor a servidores públicos que a la fecha de la entrega devengan dos salarios mínimos legales. Sustenta la consulta en los siguientes supuestos de hecho y de derecho:
"Varios funcionarios de este Ministerio antes de la reclasificación que se produjo el 10 de abril de 1997, tenían derecho a recibir dotación en razón a que devengaban menos de dos salarios mínimos. El interrogante se plantea sobre si es viable legalmente, que se le efectúe la entrega correspondiente al 30 de abril del presente año, teniendo en cuenta que a esa fecha (30 de abril) estaban devengando más de dos veces el salario mínimo legal vigente?
Consagra el artículo 1º de la ley 70 de 1978, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público:
Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con la que laboran le suministre cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración sea inferior dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.
Por su parte, el decreto No. 1978 de 1989, reglamentario de la ley 70 de 1988, dispone:
Artículo 2º. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajador no constituye salario ni se computa como factor del mínimo en ningún caso.
Artículo 3º. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Artículo 4º. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual (resaltado fuera del texto)"
- CONSIDERACIONES
- LA SALA RESPONDE:
La dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social creada en beneficio de los servidores, tanto del sector público como del privado, sin importar la clase de actividad que desarrollen; no constituye salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso, y la finalidad de la misma es proporcionarle la indumentaria adecuada para realizar las labores propias del respectivo cargo.
La ley 70 de 1978 instituyó a los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales del estado y sociedades de economía mixta, el derecho a que la entidad le suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente. La misma norma dispone: "Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". (artículos 1º y 2º ley 70 de 1978).
La entrega de tales elementos debe hacerse cada cuatro (4) meses en los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año (art. 2º decreto reglamentario 1978 de 1989).
El beneficiario de la dotación está obligado a destinarla al uso en las labores propias del oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente (art. 7º ibidem).
Tratándose de trabajadores del sector privado, hay lugar de suministro de dichos elementos por parte del patrono que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes. A diferencia de los servidores públicos, la remuneración mensual es de hasta de dos veces el salario mínimo más alto vigente (art. 7º ley 11 de 1984).
Al declarar la exequibilidad del artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la prohibición de pagar en dinero dicha prestación, la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 9 de diciembre de 1996, expresó:
"Por la naturaleza de esta prestación, es obvio que aquélla no puede ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación, caso en el cual, el empleador se exime en el período siguiente de entregar vestido y calzado tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.
La prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finaliza ésta, el trabajador no podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere".
Las fechas en que deben entregarse el calzado y vestido de labor indican el momento en que nace el derecho o el tiempo en que él mismo se hace exigible? Para la Sala, esas fechas señalan la oportunidad en que es exigible el derecho. En efecto, de acuerdo con la ley 70 de 1988, si el servidor público tiene remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y ha cumplido más de tres meses a la entidad tendrá derecho a la prestación. Por consiguiente no es necesario haber laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la prestación; pero ésta no podrá reclamarse sino a partir de las mencionadas fechas: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre.
Una interpretación diferente de la norma produciría como consecuencia que el empleado oficial que se retire después de cumplir tres meses de servicio a la entidad pero menos de cuatro, perdería la prestación. Esta conclusión es contraria a la posibilidad de reclamar el pago de la prestación en dinero, cuando el empleado se retire sin haber recibido la dotación.
La misma forma de establecer las fechas en las cuales se debe cumplir con la prestación indica que el término de cuatro meses entre diciembre 30 y abril 30 del año siguiente, busca facilitar que los requisitos establecidos para configurar el derecho a la prestación (monto de la remuneración inferior a dos salarios mínimos legales y tiempo de servicio), se cumplan dentro de un mismo tiempo.
En consecuencia los trabajadores que al 10 de abril de 1997 ¿fecha de la reclasificación que hizo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ¿ habían completado los dos requisitos mencionados para tener derecho a calzado y vestido de labor, por los cuatro meses contados entre diciembre 30 de 1996 y abril 30 de 1997, conservan ese derecho así el día 30 de abril estén devengando una remuneración mayor a los dos salarios mínimos legales vigentes. Este último ingreso salarial superior se tendrá en cuenta para los cuatro meses siguientes, entre abril 30 y agosto 30 y da lugar a la pérdida del mencionado derecho.
Los servidores públicos que devengan una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor.
Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos señalados no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales.
Transcríbase al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
CESAR HOYOS SALAZAR JAVIER HENAO HIDRON
Presidente de la Sala
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA AUGUSTO TREJOS JARAMILLO
ELIZABETH CASTRO REYES
Secretaria de la Sala