Decreto 852 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 852 de 2009

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de marzo de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47290 de marzo 13 de 2009

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Monitoreo, Seguimiento y Control Integral

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 159 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto 072 de 2005, prorrogando los plazos para la remisión de los informes de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008 y señalando que para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones de 2010 y 2011 y en cumplimiento de las funciones de monitoreo, seguimiento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones, el Departamento Nacional de Planeación utilizará los informes de ejecución presupuestal de los departamentos, distritos y municipios, correspondiente a las vigencias 2009 y 2010.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 852 DE 2009

(Marzo 13)

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto 072 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El plazo para que los municipios y distritos radiquen en el Grupo de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación y en la Secretaría de Planeación Departamental, o el órgano que haga sus veces, el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008, de que trata el inciso 5º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2009.

Parágrafo. Aquellos municipios y distritos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje de datos utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del Alcalde de la entidad territorial.

Artículo 2º. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación la información consolidada de la ejecución presupuestal de los municipios, correspondiente a la vigencia 2008, de que trata el inciso 6º del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el 17 de abril de 2009.

Parágrafo. Aquellos departamentos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje de datos utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del gobernador.

Artículo 3º. El plazo para que el Departamento Nacional de Planeación envíe la información consolidada que trata el inciso 7º del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el 1° de junio de 2009.

Artículo 4º. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental envíen al Departamento Nacional de Planeación el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008, de que trata el inciso 9º del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el 30 de abril de 2009.

Parágrafo. Aquellos Departamentos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán remitir la información en el mismo plazo a través de mensaje de datos utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del Gobernador.

Artículo 5º. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones de 2010 y 2011 y en cumplimiento de las funciones de monitoreo, seguimiento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones, el Departamento Nacional de Planeación utilizará los informes de ejecución presupuestal de los departamentos, distritos y municipios, correspondiente a las vigencias 2009 y 2010, de conformidad con los procedimientos y los términos dispuestos por el Decreto 159 de 2002, de manera simultánea a lo reportado a través del Formulario Único Territorial - FUT y las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.290 de marzo 13 de 2009.