Resolución 352 de 2009 Ministerio de Hacienda - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 352 de 2009 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de febrero de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47267 de febrero 18 de 2009

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

RESOLUCION 352 DE 2009

(febrero 13)

por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000) o su equivalente en otras monedas, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 10 y el artículo 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996 y los artículos 2° y 8° de la Ley 533 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1933 del 17 de julio de 2008 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá, Distrito Capital para gestionar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación, destinados a la financiación parcial del Programa Servicios Urbanos para Bogotá, (PSUB), en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada resolución, Bogotá, Distrito Capital, gestionó un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000) o su equivalente en otras monedas;

Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993, establece que para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista para celebrar un empréstito externo por parte de las entidades territoriales se requiere autorización, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual Bogotá, Distrito Capital, solicita la respectiva autorización;

Que el Director Distrital de Crédito Público (E.) de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, Distrito Capital certificó en fecha 30 de diciembre de 2008: (i) "Que mediante Decreto número 854 de 2001, ‘por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Central’ se delega en el Secretario de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital, las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas; las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores de la Administración Central del Distrito", y (ii) "Que el artículo 2° del Acuerdo 08 consagra que "Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la ley y las demás normas vigentes" (...);

Que según certificación expedida por el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, Distrito Capital de fecha 20 de enero de 2009, consta: "Que la autorización de cupo de endeudamiento que respalda la contratación que se proyecta realizar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, por US$30 millones, corresponde a parte del saldo disponible y autorizado mediante Acuerdo 134 de 2004, el cual amplía las autorizaciones otorgadas por el Concejo de la ciudad mediante Acuerdos números 8 de 1998, 41 de 2001 y 112 de 2003, y cuenta con un saldo disponible a la fecha de $385.898 millones";

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de Radicación 2-2008-029035 de fecha 9 de octubre de 2008, dio aprobación al texto de las minutas definitivas del Contrato de Préstamo a celebrarse entre Bogotá, Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF–, y al Contrato de Garantía entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– por la suma de US$30.000.000 de los Estados Unidos de América, destinados a la financiación parcial del "Additional Loan for the Bogota Urban Services Project";

Que Bogotá, Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005 y 3299 del 30 de noviembre de 2005 expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000) o su equivalente en otras monedas con garantía de la Nación.

Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo primero, se deben destinar a la financiación parcial del "Programa Servicios Urbanos para Bogotá –PSUB–".

Artículo 3°. Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo primero de la presente resolución, son los siguientes:

• Amortizaciones:

El prestatario amortizará cada monto desembolsado en cuotas semestrales pagaderas cada 15 de mayo y 15 de noviembre, así:

• Del 15 de noviembre de 2013 al 15 de mayo de 2018 cada una de 10%.

• Tasa de Interés:

LIBOR 6M más un margen fijo determinado por el BIRF el día anterior a la fecha de firma del respectivo contrato de empréstito.

• Comisión de Financiamiento:

El 0.25% sobre el monto del empréstito.

Artículo 4°. Garantía. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– el contrato de garantía al empréstito externo que por el artículo primero de la presente resolución se autoriza, una vez Bogotá, Distrito Capital haya constituido a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público las contragarantías de que trata el artículo siguiente.

Artículo 5°. Contragarantías. Las contragarantías que otorgará Bogotá, Distrito Capital a favor de la Nación, consiste en:

a) Pignoración de los ingresos que reciba el Distrito Capital por concepto de la renta denominada "Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros". Tales ingresos cubrirán como mínimo con el ciento veinte por ciento (120%) del servicio semestral de la deuda del empréstito externo que por la presente resolución se autoriza.

b) Otorgamiento de un pagaré en blanco con su correspondiente carta de instrucciones.

Artículo 6°. Aporte Fondo de Contingencias. En el contrato de contragarantía que suscriba Bogotá, Distrito Capital con la Nación, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005 y 3299 del 30 de noviembre de 2005, expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Bogotá, Distrito Capital, deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias previo el otorgamiento de la garantía de la Nación.

Artículo 7°. Inclusión en la Base de Datos y Reporte. Bogotá, Distrito Capital deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fotocopia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - conforme a lo dispuesto en la mencionada ley.

Artículo 8°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a13 de febrero de 2009.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47267 de febrero 18 de 2009.