Decreto 367 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 367 de 2009

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47258 de febrero 9 de 2009

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
- Subtema: Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

Fija el 31 de julio de 2009 como plazo máximo para presentar la solicitud de renovación del registro para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, que al entrar a regir el Decreto 2888 de 2007 contaban con autorización oficial otorgada por la respectiva secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación procederá a la cancelación del registro del respectivo programa respecto del cual la institución educativa no presente la solicitud de registro dentro del plazo establecido.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 367 DE 2009

(febrero 9)

por el cual se fija plazo para presentar solicitud de registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que actualmente ofrecen las instituciones formadoras.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el día treinta y uno (31) de julio del año 2009 como plazo máximo para presentar la solicitud de renovación del registro para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, que al entrar a regir el Decreto 2888 de 2007 contaban con autorización oficial otorgada por la respectiva secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación.

Artículo 2°. Las solicitudes de registro de los programas de que trata el artículo anterior, presentados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán el proceso de evaluación en la etapa en que se encuentren.

Artículo 3°. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación procederá a la cancelación del registro del respectivo programa respecto del cual la institución educativa no presente la solicitud de registro dentro del plazo establecido. En firme el acto administrativo que ordena la cancelación del registro, la institución educativa no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes matriculados con anterioridad a la cancelación del registro, su oferta hasta la terminación del programa.

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 24 del Decreto 2888 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.258 de febrero 9 de 2009.