Decreto 4440 de 2008
Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de noviembre de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 47184 de noviembre 25 de 2008
ESPACIO PUBLICO
- Subtema: Aglomeraciones de Público
Modifica el artículo 16 del Decreto 3888 de 2007, precisando que no se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto.
ESPECTACULOS PUBLICOS
- Subtema: Aglomeraciones de Público
Modifica el artículo 16 del Decreto 3888 de 2007, precisando que no se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4440 DE 2008
(Noviembre 25)
Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 3888 del 10 de octubre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7° del Decreto 93 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificase el artículo 16 del Decreto 3888 del 10 de octubre de 2007, el cual quedará así:"Artículo 16. Escenarios no permitidos. No se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Noviembre de 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO