Decreto 4450 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4450 de 2008

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de noviembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47184 de noviembre 25 de 2008

CÓDIGOS
- Subtema: Código Penal

Adiciona el art. 305 del Código Penal respecto del delito de usura, indicando que en caso que cualquiera de las conductas referidas en el artículo citado, se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de 48 a 126 meses y multa de 133.33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4450 DE 2008

(Noviembre 25)

 Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226 de 2009

Por el cual se adiciona el artículo 305 del Código Penal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008

CONSIDERANDO

Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto No. 4333 de 2008.

Que la proliferación del uso de figuras, como los Cobro Diarios o Periódico y la Venta con Pacto de Retroventa, con el cobro excesivo de intereses, promueve que, muchas veces, las personas que los cancelan tengan que acudir a captadores o recaudadores no autorizados, para compensar los pagos que deben realizar por estos intereses.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.  Reglamentado por el Decreto Nacional 4865 de 2008. Adicionase el siguiente inciso al Artículo 305 de la Ley 599 de 2000:

En caso de que cualquiera de las conductas a que se refiere el inciso primero de este artículo se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis meses (126) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de Noviembre de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro de Interior y Justicia

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

Ministro de Relaciones Exteriores

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ministro de Defensa Nacional

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES

Ministro de Minas y Energía

EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ

Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional

JUAN LOZANO RAMÍREZ

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

DANIEL MEDINA VELANDIA

Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

Ministro de Transporte

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Ministra de Cultura