Decreto 1798 de 1998
Fecha de Expedición: 02 de septiembre de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de septiembre de 1998
Medio de Publicación: DIARIO OFICIAL. AÃO CXXXIV. N. 43379. 4, SEPTIEMBRE, 1998. PAG. 4
ASOCIACIONES
- Subtema: Mutual
Decreto Nacional 1798 de 1998 Se reglamentan los artículos 31 y 36 numeral 1 y 63 de la Ley 454 de 1998
DEPARTAMENTO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
- Subtema: Normas Aplicables
Decreto Nacional 1798 de 1998 Se reglamenta la Ley 454 de 1998
ECONOMIA SOLIDARIA
- Subtema: Marco Normativo
Decreto Nacional 1798 de 1998 Se reglamenta la Ley 454 de 1998
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Economía Solidaria
Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 36 numeral 10 y 63 de la Ley 454 de 1998. Determina que la Cámara de Comercio es la entidad competente para llevar a cabo el registro y certificación de las entidades de la economía solidaria.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
- Subtema: Normas Aplicables
Decreto Nacional 1798 de 1998 Se reglamenta la Ley 454 de 1998
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1798 DE 1998
(Septiembre 02)
“Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 36 numeral 10 y 63 de la Ley 454 de 1998.”
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES CONFORME AL DECRETO 1777 DE 1998
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Registro y certificación de las entidades de la economía solidaria. Las cámaras de comercio continuarán ejerciendo la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las entidades de la economía solidaria de que trata el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley 454 de 1998, hasta tanto se organice la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Esta función será ejercida por las cámaras de comercio en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto las previsiones de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996.
ARTÍCULO 2°.- Mientras se organiza y entra en funcionamiento la Superintendencia de la economía Solidaria y se reglamenta el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 a las superintendencias, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria continuará ejerciendo las funciones relativas a reconocimiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, registro de órganos de administración, vigilancia y control y certificación de tales situaciones respecto de las entidades de las que venía conociendo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de septiembre de 1998.
FIRMADO POR: (FIRMA ILEGIBLE)
ASESOR DE DESPACHO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS HOY DANSOCIAL,
EULALIA NOHEMÍ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1998.