Decreto 1709 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1709 de 1995

Fecha de Expedición: 02 de octubre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de octubre de 1995

Medio de Publicación: Diario Oficial 42031 de octubre 2 de 1995

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIARIO OFICIAL

DECRETO 1709 DE 1995

(octubre 2)

por el cual de aclara el Decreto 439 del 8 de marzo de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 193 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1298 de 1994 denominado "Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud", con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud;

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;

Que mediante Sentencia número C-255 de 1995 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto-ley 1298 del 22 de junio de 1994;

Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto-ley 1298 de 1994, no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en él fueron integradas tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional;

"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994",

DECRETA:

Artículo 1º. aclárase el Decreto 439 del 8 de marzo de 1995, por el cual se establece el Régimen Salarial Especial y el Programa Gradual de Nivelación de Salarios para los Empleados Públicos de la salud del orden territorial y se dictan otras disposiciones, en el sentido que este acto administrativo reglamenta el artículo 193 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2º. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 2 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio

El Ministro de Salud,

Augusto Galán Sarmiento

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 42031 de octubre 2 de 1995.