Decreto 980 de 1998
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de junio de 1998
Medio de Publicación: Diario Oficial 43313 de junio 3 de 1998
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Régimen Salarial
Actualiza las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo 5º del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud. De conformidad con los artículos 6º y 11 ibídem, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente decreto.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Sector Salud
Actualiza las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo 5º del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud. De conformidad con los artículos 6º y 11 ibídem, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente decreto.
SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional
Actualiza las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo 5º del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud. De conformidad con los artículos 6º y 11 ibídem, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente decreto.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 980 DE 1998
(mayo 29)
por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 193 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.
El presente decreto tiene por objeto actualizar las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo 5º del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.Artículo 2º. La remuneración máxima en 1998 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:
3200 |
Enfermero |
1.010.064 |
3210 |
Enfermero Especialista |
1.073.002 |
3215 |
Médico General |
1.715.202 |
3225 |
Médico Especialista |
2.229.763 |
3230 |
Odontólogo |
1.336.135 |
3240 |
Odontólogo Especialista |
1.377.287 |
3245 |
Bacteriólogo |
1.010.064 |
3250 |
Bacteriólogo Especialista |
1.073.002 |
3255 |
Terapista |
928.868 |
3260 |
Terapista Especialista |
976.913 |
3265 |
Trabajadora Social |
928.868 |
3270 |
Optómetra |
1.010.064 |
3275 |
Nutricionista Dietista |
928.868 |
3280 |
Médico Veterinario |
1.010.064 |
3285 |
Psicólogo |
1.010.064 |
4100 |
Técnico |
571.734 |
4105 |
Supervisor Técnico |
705.139 |
4110 |
Técnico en Informática |
571.734 |
4115 |
Técnico en Estadísticas |
571.734 |
4120 |
Técnico en Mantenimiento |
571.734 |
4125 |
Asistente Administrativo |
695.450 |
4130 |
Almacenista |
695.850 |
4135 |
Tesorero |
781.370 |
4140 |
Tecnólogo |
781.370 |
4200 |
Técnico en Imágenes Diagnósticas |
571.734 |
4205 |
Técnico en Mecánica Dental |
571.734 |
4210 |
Técnico en Laboratorio Clínico |
571.734 |
4215 |
Técnico en Prótesis |
705.139 |
4220 |
Técnico Terapia Ocupacional |
705.139 |
4225 |
Técnico en Salud Ocupacional |
705.139 |
4230 |
Técnico en Saneamiento |
705.139 |
4235 |
Instrumentador Quirúrgico |
781.370 |
4240 |
Tecnólogo en Terapia |
705.139 |
5100 |
Auxiliar |
466.916 |
5105 |
Auxiliar Administrativo |
466.916 |
5110 |
Auxiliar de Mantenimiento |
447.858 |
5115 |
Supervisor Auxiliar |
705.139 |
5120 |
Cajero |
466.916 |
5125 |
Pagador |
705.139 |
5130 |
Secretario |
466.916 |
5135 |
Secretario Ejecutivo |
781.370 |
5140 |
Mensajero |
400.214 |
5145 |
Operador de Radio |
466.916 |
5150 |
Operario de Servicios Generales |
400.214 |
5155 |
Conductor |
447.858 |
5160 |
Celador |
400.214 |
5165 |
Auxiliar Información en Salud |
466.836 |
5170 |
Auxiliar de Farmacia o Droguería |
447.858 |
5200 |
Auxiliar de Enfermería |
571.734 |
5205 |
Auxiliar Consultorio Dental |
466.916 |
5210 |
Auxiliar Higiene Oral |
571.734 |
5215 |
Auxiliar Laboratorio Dental |
466.916 |
5220 |
Auxiliar Imágenes Diagnósticas |
466.916 |
5225 |
Auxiliar Laboratorio Clínico |
466.916 |
5230 |
Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria |
466.916 |
5235 |
Promotor de Salud |
447.858 |
Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberá ser homologadas por la autoridad competente.
Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1998 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 439 de 1995.
Artículo 3º. De conformidad con los artículos 6º y 11 del Decreto 439 de 1995, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente decreto.
Para ello deberá modificarse la planta de personal, siendo requisito esencial y previo la obtención del certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Secretario de Hacienda de cada entidad territorial o quien haga sus veces.
Artículo 4º. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 439 de 1995, el Programa de Nivelación de Salarios será efectuado por cada entidad de salud de orden territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del situado fiscal, la venta de servicios y las demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios.
Artículo 5º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Olarte Casallas.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43313 de junio 3 de 1998.