Decreto 3955 de 2008
Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de octubre de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 47139 de octubre 11 de 2008
ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES
- Subtema: Notificación y Comunicación
Otorga facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, relacionadas con el trámite de las notificaciones personales que se deban surtir en cualquier tipo de proceso, incluidas las acciones de tutela.
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DECRETO 3955 DE 2008
(Octubre 11)
Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-072 de 2009
Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tomará las medidas necesarias para agilizar el trámite de las notificaciones personales que se deban surtir en cualquier tipo de proceso, incluidas las acciones de tutela, con sujeción a las siguientes reglas:1. La notificación personal podrá practicarse válidamente a través de la entidad contratada por la Dirección Ejecutiva Nacional o las Direcciones Seccionales de Administración judicial sin que sea necesaria la intervención de un empleado o servidor judicial.
2. El Director Ejecutivo de Administración Judicial y los Directores Seccionales de la Rama Judicial podrán, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 44 del Decreto 2474 de 2008, contratar empresas de mensajería para que realicen notificaciones personales y las diligencias relacionadas con las mismas.
3. En los procesos contractuales que se realicen en desarrollo de lo previsto en el numeral anterior se garantizará la transparencia de la selección de los contratistas.
4. En ningún caso las empresas contratadas para practicar notificaciones personales podrán asumir funciones judiciales al efectuar las mismas.
Artículo 2°. Facúltase a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que adopte las medidas necesarias en materia de suspensión de términos.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende, por todo el tiempo que estuviere vigente, las normas contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de octubre de 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Adriana Mejía Hernández
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
María Cristina Gloria Inés Cortés Arango
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Freddy Padilla de León
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leyva
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia Vélez White
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.139 de octubre 11 de 2008.