Decreto 3257 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3257 de 2008

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de septiembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47101 de septiembre 3 de 2008

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de la Calidad

Modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993, que organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, indicando que en lo sucesivo se denominara Subsistema Nacional de la Calidad ¿SNCA, que será a la vez un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad -SNC, creado mediante el Decreto 2828 de 2006. Crea la Comisión Intersectorial de la Calidad con el objeto de coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad SNCA.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Administrativo Nacional de Competitividad

Modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993, que organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, indicando que en lo sucesivo se denominara Subsistema Nacional de la Calidad ¿SNCA, que será a la vez un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad -SNC, creado mediante el Decreto 2828 de 2006.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología

Modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993, que organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, indicando que en lo sucesivo se denominara Subsistema Nacional de la Calidad ¿SNCA, que será a la vez un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad -SNC, creado mediante el Decreto 2828 de 2006. Crea la Comisión Intersectorial de la Calidad con el objeto de coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad SNCA.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Subsistema Nacional de la Calidad

Modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993, que organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, indicando que en lo sucesivo se denominara Subsistema Nacional de la Calidad ¿SNCA, que será a la vez un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad -SNC, creado mediante el Decreto 2828 de 2006. Crea la Comisión Intersectorial de la Calidad con el objeto de coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad SNCA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3257 DE 2008

(septiembre 1°)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 y los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Subsistema Nacional de la Calidad

Artículo 1°. Denominación y objetivo. El artículo del Decreto 2269 de 1993 quedará así:

"Artículo 1°. En lo sucesivo el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología –SNNCM– se denominará Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–, el cual será un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad –SNC–, creado mediante el Decreto 2828 de 2006.

El Subsistema Nacional de la Calidad tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y personas.

El Subsistema Nacional de la Calidad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.

Artículo 2°. Composición. Del Subsistema Nacional de la Calidad harán parte las instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden relacionadas con normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.

Parágrafo. El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud definido por el Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, es independiente del Subsistema Nacional de la Calidad.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud se involucren actividades o instituciones propias del Subsistema Nacional de la Calidad, estos dos sistemas deberán actuar de forma coordinada.

Para tal efecto, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designarán los funcionarios responsables de coordinar las acciones entre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y el Subsistema Nacional de la Calidad.

CAPITULO II

Comisión Intersectorial de la Calidad

Artículo 3°. Comisión Intersectorial de la Calidad. Créase la Comisión Intersectorial de la Calidad, que en adelante se denominará "Comisión".

Artículo 4°. Objeto. La Comisión tendrá como objeto coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–.

Artículo 5°. Composición. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

1. El Alto Consejero para la Competitividad y Productividad o su delegado.

2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien ejercerá la coordinación de Comisión.

6. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

8. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

9. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– o su delegado.

Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes a la Comisión y podrán participar, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

1. El Director del Organismo Nacional de Normalización o su delegado.

2. El Director del Organismo Nacional de Acreditación o su delegado.

3. Dos representantes de los gremios económicos, uno de los cuales representará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de candidatos propuestos por el Consejo Gremial Nacional, para períodos de dos (2) años.

4. Un representante de las asociaciones de prestadores de servicios relacionados con la evaluación de la conformidad, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de candidatos propuestos por las mismas asociaciones, para períodos de dos (2) años.

5. Un representante de los consumidores, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de candidatos propuestos por las asociaciones o ligas de consumidores, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2°. Adicionalmente, la Comisión podrá convocar invitados de los sectores público y privado.

Artículo 6°. Funciones. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

1. Coordinar con la Comisión Nacional de Competitividad las actividades a que se refiere el Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–.

2. Proponer a las autoridades competentes políticas de calidad para el logro de los objetivos del Subsistema Nacional de Calidad –SNCA–.

3. Proponer o recomendar a las autoridades y organismos competentes, según corresponda, acciones para preservar la unidad del Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–.

4. Preparar proyectos de leyes, decretos y resoluciones que estime necesarios para el fortalecimiento del Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA– y el cumplimiento de sus objetivos y proponerlos a las autoridades competentes para el correspondiente trámite.

5. Revisar el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual de Normalización Voluntaria y el Plan Anual de Reglamentos Técnicos, evaluar periódicamente su desempeño y propender por su debida ejecución.

6. Apoyar a los organismos competentes para lograr el reconocimiento internacional de los diferentes componentes del Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–.

7. Propender por que los reglamentos técnicos expedidos por las entidades públicas cumplan con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.

8. Propender por la unificación de la metodología para la elaboración, expedición y seguimiento de los reglamentos técnicos, tomando como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.

9. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–.

10. Adoptar su propio reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 7°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria, cuando así se requiera.

Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

Artículo 9°. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica:

1. Ejercer la Secretaría de la Comisión convocando las reuniones y preparando el orden del día y las actas correspondientes.

2. Hacer seguimiento a las decisiones de la Comisión.

3. Apoyar técnicamente a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

4. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión, en cumplimiento de sus funciones.

5. Presentar a consideración de la Comisión, por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus funciones.

6. Ejercer la coordinación de los Comités Técnicos que se requieran.

7. Suscribir las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de las funciones a cargo de la Comisión Nacional de Competitividad.

8. Todas las además actividades afines que sean solicitadas por la Comisión.

Artículo 10. Grupos Técnicos de Trabajo. La Comisión podrá prever en su reglamento la conformación de Grupos Técnicos de Trabajo para el apoyo en sus diversas funciones.

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo del Decreto 2269 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería Rodríguez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.101 de septiembre 3 de 2008.