Decreto 2963 de 2008
Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de agosto de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 47080 de agosto 13 de 2008
FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo de Solidaridad Pensional
Adiciona los artículos 30 y 31 del Decreto Nacional 3771 de 2007, por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, respecto de los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia con los que se financia el programa de auxilios de ancianos indigentes, y las modalidades de estos beneficios.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Fondo de Solidaridad Pensional
Adiciona los artículos 30 y 31 del Decreto Nacional 3771 de 2007, por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, respecto de los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia con los que se financia el programa de auxilios de ancianos indigentes, y las modalidades de estos beneficios.
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DECRETO 2963 DE 2008
(agosto 12)
por el cual se modifican los artículos 30 y 31 del Decreto 3771 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 258 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007:"Parágrafo 3°. Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos".
Artículo 2°. Derogado por el Decreto Nacional 3550 de 2008. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 31 del Decreto 3771 de 2007:
"Parágrafo 5°. Los medicamentos o ayudas técnicas de que trata el parágrafo 2° del presente artículo, podrán ser entregados por el Ministerio de la Protección Social directamente o a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social".
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.080 de agosto 13 de 2008.