Decreto 2771 de 2008
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de julio de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 47066 de julio 30 de 2008
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Fomento, Desarrollo y Medición de Impacto de la Actividad Física
Crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física, en los ámbitos nacional y territorial.
SALUD PUBLICA
- Subtema: Fomento, Desarrollo y Medición del Impacto de la Actividad Física
Crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física, en los ámbitos nacional y territorial.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2771 DE 2008
(julio 30)
por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud;
Que el artículo 52 de la Carta Política, establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano;
Que la Ley 1122 de 2007, estableció en sus artículos 32 y 33 que la salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país;
Que la Ley 1083 de 2006, establece normas sobre planeación urbana sostenible, dispone criterios que se deben adoptar por los municipios y distritos en los planes de ordenamiento territorial en relación con la movilización en modos alternativos de transporte;
Que la Ley General de la Cultura, Ley 397 de 1997, señala diferentes alternativas para promover la práctica de la actividad física, en la medida que múltiples expresiones culturales están basadas en el movimiento;
Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, numeral 5, dispone como uno de los objetivos del Estado para garantizar el acceso de las personas a la práctica del deporte y la recreación, fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social;
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, reconoce a la educación física, la recreación y la utilización adecuada del tiempo libre, como uno de los fines de la educación colombiana, y establece su carácter de proyecto pedagógico transversal obligatorio del currículo en la educación preescolar, básica y media;
Que el incremento del sedentarismo es un serio problema de salud pública que afecta la calidad de vida de los individuos, especialmente a los niños y adolescentes, el cual debe ser abordado por el sector de la salud y los demás sectores involucrados de manera integral, por lo que se hace necesario a través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, coordinar las políticas nacionales y locales para promover la actividad física, involucrando la participación de los sectores señalados en el presente decreto, a fin de darle un carácter intersectorial que favorezca el papel de las alianzas y la organización social, y que contribuya a reducir los alarmantes y crecientes niveles de sedentarismo, así como a disminuir un porcentaje del incremento de la morbilidad por enfermedad cardiovascular en la población colombiana, mediante la creación de un programa nacional de actividad física;
Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, señala que el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellos;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física, en los ámbitos nacional y territorial.
T I T U L O II
ESTRUCTURA Y ORGANOS DE DIRECCION
Artículo 2°. De la composición de la Comisión. La Comisión Nacional Intersectorial se encuentra conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro de la Protección Social, quien la presidirá, o su delegado.
b) La Ministra de Educación Nacional o su delegado.
c) La Ministra de Cultura o su delegado.
d) El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado.
Parágrafo 1°. La Comisión Nacional Intersectorial para el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá invitar a las personas y entidades que considere conveniente.
Parágrafo 2°. La Comisión Nacional Intersectorial contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional Intersectorial, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar y desarrollar estrategias para la promoción de estilos de vida saludables y prevención y control de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles (ECNT).
2. Ejercer la coordinación, formulación, gestión, ejecución y evaluación de programas y proyectos intersectoriales y comunitarios dirigidos a promover la actividad física y los estilos de vida saludables a nivel nacional y territorial.
3. Coordinar con todas las entidades del orden nacional la inclusión en sus presupuestos de recursos para la promoción y prevención de la salud y el fortalecimiento de los estilos de vida saludables de los colombianos, mediante la adopción de programas que a partir de la actividad física garanticen un uso eficiente de los mismos.
4. Orientar el marco normativo sobre el cual se fundamenta el desarrollo de programas y proyectos de actividad física en cada uno de los sectores.
5. Promover y coordinar acciones para que las entidades públicas, privadas y de cooperación internacional, coadyuven la ejecución de políticas de promoción de la actividad física y los estilos de vida saludables.
6. Diseñar y desarrollar alianzas, estrategias, planes, programas y proyectos con los distintos organismos que integran la comisión que permitan promocionar estilos de vida saludable en la población colombiana a fin de reducir el sedentarismo y las enfermedades crónicas no trasmisibles.
7. Dar herramientas a las entidades territoriales para la creación o mejoramiento de programas de actividad física con una perspectiva intersectorial y comunitaria.
8. Sugerir mecanismos preventivos de estilos de vida saludables para su adopción por las entidades educativas a nivel general (básica primaria y secundaria, media y educación superior) en coordinación con el Ministerio de Educación.
9. Diseñar en coordinación con el Ministerio de la Protección Social e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Protección Social, estrategias para la prevención del sedentarismo dentro de las actividades de salud ocupacional de las empresas.
10. Apoyar a los municipios en sus propuestas para la generación de escenarios en el espacio urbano como parques, zonas verdes y transporte alternativo, que promuevan e incentiven la actividad física, en coordinación y con base en los parámetros técnicos y normatividad vigente de los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
11. Diseñar e implementar estrategias de movilización y socialización, con el acompañamiento de los medios de comunicación, en la promoción de la actividad física.
12. Evaluar periódicamente los avances de los programas, proyectos intersectoriales de promoción de la actividad física.
13. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional Intersectorial.
Artículo 4°. De las sesiones. La Comisión Nacional Intersectorial deberá reunirse una vez cada trimestre, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 5°. De las decisiones. Las decisiones de la Comisión Nacional Intersectorial se adoptarán preferiblemente por consenso, mayoría o por la mitad más uno de sus miembros y serán obligatorias.
Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial:
a) Coordinar la convocatoria a las sesiones de la Comisión Nacional Intersectorial, así como la agenda y los documentos a considerar.
b) Someter a la Comisión Nacional Intersectorial las propuestas para la formulación de políticas de actividad física, cuya definición será coordinada con los ministerios respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por las demás entidades e instancias del orden nacional, regional, departamental y municipal, propiciando la participación de las autoridades y comunidades involucradas, así como las de sus organizaciones.
c) Rendir los informes que les sean solicitados por la Comisión Nacional Intersectorial.
d) Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Nacional Intersectorial, así como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea requerida.
e) Preparar los documentos que se entregarán a cada uno de los asistentes a las sesiones de la Comisión Nacional Intersectorial, distribuirlos y responder por su custodia y debida clasificación.
f) Coordinar las labores de la Comisión Nacional Intersectorial y de los Grupos de Trabajo Interdisciplinarios e Intersectoriales que se conformen.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Educación,
Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.066 de julio 30 de 2008.