Decreto 2707 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2707 de 2008

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de julio de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47059 de julio 23 de 2008

ESTATUTOS
- Subtema: Estatuto Tributario

Se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario en lo referente al Libro Fiscal de las Asociaciones de Hogares Comunitarios.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2707 DE 2008

(julio 23)

por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Libro fiscal de "registro de operaciones diarias" de las Asociaciones de Hogares Comunitarios. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de "registro de operaciones diarias", en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.

El libro de "registro de operaciones diarias", deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.

Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en D. C., a 23 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.059 de julio 23 de 2008.