Decreto 2140 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2140 de 2008

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de junio de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47022 de junio 16 de 2008

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Comisiones al Interior y al Exterior del País

Modifica el artículo 12 del Decreto Nacional 1050 de 1997, en cuanto establecer que todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. Así mismo, todas las Entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2140 DE 2008

(junio 16)

 Derogado por el Decreto 1083 de 2015

por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo  1°. Modificar el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 12. De los informes. Todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.

Así mismo, todas las Entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.022 de junio 16 de 2008.