Decreto 1570 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1570 de 2008

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46989 de mayo 14 de 2008

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
- Subtema: Aportes

Se adiciona un artículo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su artículo 3° en lo relacionado con la cobertura y pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1570 DE 2008

(mayo 13)

por el cual se adiciona un artículo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su artículo .

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese al Decreto 400 de 2008, el siguiente artículo:

Pago de aportes.

El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2. El artículo del Decreto 400 de 2008 quedará así:

"Artículo 3°. Cobertura. En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las cajas de compensación familiar que ofrezcan servicios a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, deberán prever mecanismos para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional, tales como alianzas, convenios, etc., a efecto de que si estas tienen sedes en diferentes departamentos, todos sus asociados puedan beneficiarse de los servicios".

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 400 de 2008.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

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NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.989 de mayo 14 de 2008.