Ley 113 de 1937 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 113 de 1937

Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 1937

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de noviembre de 0193

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 23670 de fecha 4 de enero de 1938.

OBRAS PUBLICAS
- Subtema: Referentes Históricos

La Nación contribuye a la construcción de varias obras públicas en algunos Municipios del país, señala la forma de incluir los auxilios para las obras en los presupuestos, la forma como se realizará la comprobación de la utilización de los fondos y señala la tasación del impuesto de valorización creado por la Ley 25 de 1921.

VALORIZACIÓN
- Subtema: Antecedentes

La Nación contribuye a la construcción de varias obras públicas en algunos Municipios del país, señala la forma de incluir los auxilios para las obras en los presupuestos, la forma como se realizará la comprobación de la utilización de los fondos y señala la tasación del impuesto de valorización creado por la Ley 25 de 1921.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 113 DE 1937

(Noviembre 18)

“Por la cual contribuye la Nación a la construcción de varias obras públicas en algunos Municipios del país.”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Ver la Ley 25 de 1921

DECRETA:

ARTÍCULO 1ºDecrétanse los siguientes auxilios:

$100.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Pasto.

$100.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Cúcuta.

$40.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Bucaramanga.

$40.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Chiquinquirá.

$25.000 por una sola vez para las obras de pavimentación de Sincelejo en el Departamento de Bolívar.

$25.000 por una sola vez para las obras de pavimentación de la población de Santander (Cauca).

$30.000 por una sola vez para las obras de pavimentación de la avenida Ernesto Samper, de la base aérea al rio Cauca.

ARTÍCULO 2ºLas sumas de que trata la presente ley se incluirán en los presupuestos de las próximas vigencias. En caso de que no quedaren incluidas, queda el Gobierno facultado para abrir el crédito o créditos que fueren necesarios para la efectividad de los auxilios decretados en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3ºPara tener derecho a cobrar cualquiera de los auxilios decretados por esta ley, es necesario que los planos, proyectos y presupuestos de las obras hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Publicas y que tengan terminados sus alcantarillados.

ARTÍCULO 4ºLas partidas que corresponden al Municipio de Pasto, serán entregadas a la Junta del Centenario de esa ciudad, creada por la Ley 57 de 1936, debiendo el Gobierno tomar las medidas conducentes para su manejo e inversión.

ARTÍCULO 5ºAutorizase al municipio de Pasto para adquirir empréstito con la garantía de la Nación, hasta por la cuantía del auxilio decretado y con este respaldo.

ARTÍCULO 6ºLa Contraloría Nacional exigirá la comprobación de la manera como se invierten los fondos de pavimentación, con el objeto de que ellos cumplan las finalidades de esta ley.

ARTÍCULO 7º. El impuesto directo de valorización, de que trata el artículo 3 de la Ley 25 de 1921, comprende también el mayor valor que adquieran las propiedades raíces urbanas con la pavimentación de las calles, ya sea que la obra la realice el Municipio con fondos propios o con auxilios de la Nación o del Departamento.

La tasación de este impuesto se hará sobre catastros especiales de las propiedades beneficiadas con la pavimentación, y proporcionalmente al valor de ellas.

Quedan excepcionados de pagar el impuesto los dueños de inmuebles cuyo valor no alcance a quinientos pesos ($500), y siempre que sean reconocidamente pobres. Para esta excepción se tendrá en cuenta el avalúo catastral.

ARTÍCULO 8º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a los 5 días del mes de noviembre de 1937.

ÓRGANO EJECUTIVO –

Bogotá, noviembre 17 de 1937.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ALFONSO LÓPEZ;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

GONZALO RESTREPO;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

CÉSAR GARCÍA ÁLVAREZ.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1937.