Decreto 714 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 714 de 2008

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 46923 de marzo 06 de 2008

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Docentes

Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones en materia de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

DOCENTES OFICIALES
- Subtema: Asignación Básica

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 624 de 2008, que modifica a partir del 1° de enero de 2008 la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, en cuanto incrementar la remuneración teniendo en cuenta que el artículo 46 del Decreto-ley citado, prevé que el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979.

ESCALAFON DOCENTE
- Subtema: Asignación Básica

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 624 de 2008, que modifica a partir del 1° de enero de 2008 la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, en cuanto incrementar la remuneración teniendo en cuenta que el artículo 46 del Decreto-ley citado, prevé que el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 714 DE 2008

(marzo 6)

Derogado por el art. 15, Decreto Nacional 702 de 2009

por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones en materia de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979,

DECRETA:

Artículo  1°. Modificar el artículo del Decreto número 624 de 2008, cuyo texto quedará así:

"Artículo 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, es la siguiente:

Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Asignación básica mensual

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

804.993

B

1.058.216

C

1.420.328

D

1.760.746

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

Sin especialización

Con especialización

A

1.013.132

1.101.206

B

1.421.428

1.510.735

C

1.660.208

2.000.190

D

1.983.948

2.367.092

Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

3

A

1.572.810

2.008.182

B

1.910.065

2.424.227

C

2.532.897

3.401.247

D

2.934.879

3.904.519

Parágrafo 1°. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

Parágrafo 2°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente".

Artículo  2°. Modificar el artículo del Decreto número 624 de 2008, cuyo texto quedará así:

"Artículo 9°. Valor hora extra. A partir del 1° de enero de 2008 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:

Título

Grado

Nivel Salarial

Valor Hora Extra

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

5.031

B

6.834

C

7.398

D

9.171

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

Sin especialización

Con especialización

A

6.754

6.883

B

7.403

7.869

C

8.647

10.418

D

10.334

12.329

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

3

Maestría

Doctorado

A

8.192

10.460

B

9.949

12.627

C

13.193

17.715

D

15.286

20.337

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto modifica en lo pertinente los artículos 1° y 9° del Decreto número 624 de 2008, rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.923 de marzo 06 de 2008.