Ley 61 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 61 de 1990

Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 1990

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 39.615

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día Nacional del Medio Ambiente

Ley 61 de 1990 Por medio de la cual se institucionaliza Los establecimientos educativos del país realizarán actividades relacionadas con la defensa de nuestro medio ambiente

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 3 2 2016-06-09T15:04:00Z 2016-06-09T15:04:00Z 1 126 694 Hewlett-Packard 5 1 819 14.00 BestFit Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

LEY 61 DE 1990

(Diciembre 28)

“Por medio de la cual se institucionaliza el Día Nacional del Medio Ambiente.”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase el 5 de junio de cada año como Día Nacional del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2º.- Durante ese día todos los establecimientos educativos del país realizarán actividades relacionadas con la defensa de nuestro medio ambiente.

ARTÍCULO 3º.- Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 1990.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CÉSAR GARIVIA TRUJILLO.

LA MINISTRA DE AGRICULTURA,

MARÍA DEL ROSARIO SINTES ULLOS.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 39.615.