Decreto 4088 de 2007
Fecha de Expedición: 25 de octubre de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de octubre de 2007
Medio de Publicación: Diario Oficial 46792 de octubre 25 de 2007
PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES
- Subtema: Año 2007
Adiciona el Decreto Nacional 3950 de 2007, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante las elecciones del 28 de octubre de 2007, indicando que los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, dentro del horario establecido para ejercer el derecho al sufragio, y que los menores de 12 años podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación. De igual forma los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.
PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES
- Subtema: Conservación del Orden Publico
Adiciona el Decreto Nacional 3950 de 2007, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante las elecciones del 28 de octubre de 2007, indicando que los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, dentro del horario establecido para ejercer el derecho al sufragio, y que los menores de 12 años podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación. De igual forma los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4088 DE 2007
(octubre 25)
por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Durante la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a. m. y las 4 p. m. Podrán hacer uso de tales aparatos los comunicadores acreditados ante la Registraduría General de la Nación por el respectivo medio de comunicación.Artículo 2°. Los menores de doce (12) años de edad podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación.
Artículo 3°. Los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.
Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Viceministro, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,
Daniel Enrique Medina Velandia
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46792 de octubre 25 de 2007.