Decreto 3461 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3461 de 2007

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de septiembre de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficvial 46748 de septiembre 11 de 2007

OBRAS PUBLICAS
- Subtema: Contratación

Reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, indicando que la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.

TRIBUTOS
- Subtema: Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública

Reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, indicando que la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3461 DE 2007

(septiembre 11)

por medio del cual se reglamenta el artículo de la Ley 1106 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. La contribución a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006.

Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.748 de septiembre 11 de 2007.