Ley 15 de 1982
Fecha de Expedición: 20 de enero de 1982
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de enero de 1982
Medio de Publicación: Diario Oficial No.35937.
PENSION DE VEJEZ
- Subtema: Normatividad
Ley 15 de 1982 Inembargabilidad de los dineros oficiales para el pago de pensiones
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Inembargabilidad de Dineros Oficiales para el Pago
Ley 15 de 1982 Se dictan normas
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 15 DE 1982
(Enero 20)
“Por la cual se dictan normas sobre pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Los dineros oficiales para el pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte son inembargables; deberán manejarse en cuenta especial y no pueden ser en ningún caso trasladados o llevados a cuenta distinta, así sea transitoriamente.
ARTÍCULO 2º.- La norma anterior rige para todas las dependencias oficiales del orden nacional, departamental, municipal, del Distrito Especial y de los Institutos Descentralizados y de Economía Mixta, todos los cuales deberán constituir una cuenta especial, para el manejo de estos fondos, denominada "Cuenta de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte".
ARTÍCULO 3º.- Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde su sanción.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Bogotá, D.E., 20 de enero de 1982
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDUARDO WIESNER DURAN.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
FELIO ANDRADE MANRIQUE.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
MARISTELLA SANIN DE ALDANA.
NOTA: La presente Ley fue declarada exequible Corte Suprema de Justicia. Sentencia Agosto 23 de 1982.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.35937.