Decreto 2940 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2940 de 2007

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de agosto de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46709 de agosto 03 de 2007

ESTATUTO TRIBUTARIO
- Subtema: Impuesto IVA

Reglamenta parcialmente el artículo 471 del Estatuto Tributario en lo relacionado sobre las ventas a los camperos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NUMERO 2940 DE 2007

DECRETO 2940 DE 2007

(agosto 3)

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 471 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 471 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Definición de campero para efectos del IVA. Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas a los camperos del literal a) numeral 1 y literal a) numeral 3 del artículo 471 del Estatuto Tributario, en los términos de la nota complementaria 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, se entiende por camperos (4X4), los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.

Artículo 2°.

Función de bajo. Para efectos del artículo anterior se entiende por funciones de bajo, la capacidad o acción propia de administrar el torque que transmite a los ejes, y a su vez a las ruedas, de manera manual mediante palancas, switches o botones selectores y/o de manera automática a través de dispositivos mecánicos o electrónicos sin necesidad de su activación por parte del conductor, y que se desarrolla a través de un convertidor de torque, un sistema de repartición del torque o cualquier otro mecanismo similar o equivalente.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46709 de agosto 03 de 2007.