Decreto 2941 de 2007
Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de agosto de 2007
Medio de Publicación: Diario Oficial 46709 de agosto 03 de 2007
IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Subtema: Declaración y Pago
Amplia el plazo para declarar y pagar el Impuesto al patrimonio, respecto de la segunda cuota de conformidad, con el numeral 2, artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, quedó señalado a más tardar para el 31 de enero de 2008.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2941 DE 2007
(agosto 3)
por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Modifíquese el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:"2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008".
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46709 de agosto 03 de 2007.