Decreto 3110 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3110 de 2007

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46723 de agosto 17 de 2007

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo Nacional de Lucha Contra el Hurto de Vehículos, Partes, Repuestos y Modalidades Conexas

Crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas, el cual será el ente responsable de diseñar la política pública, coordinar la consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros, así como de definir las estrategias, programas y líneas de acción. Señala entre sus funciones, la creación de los consejos departamentales, distritales y locales que sean necesarios para implementar la política pública, y dictar con las entidades involucradas las reglas de funcionamiento, así como crear los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

VEHÍCULOS
- Subtema: Comercialización de Autopartes y Repuestos

Crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas, el cual será el ente responsable de diseñar la política pública, coordinar la consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros, así como de definir las estrategias, programas y líneas de acción. Señala entre sus funciones, la creación de los consejos departamentales, distritales y locales que sean necesarios para implementar la política pública, y dictar con las entidades involucradas las reglas de funcionamiento, así como crear los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3110 DE 2007

(agosto 17)

por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,

 

Ver el Acuerdo Distrital 397 de 2009

DECRETA:

Artículo 1°. Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. Créase el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas, el cual será el ente responsable de diseñar la política pública, coordinar la consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros, así como de definir las estrategias, programas y líneas de acción encaminadas a la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro del Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá;

b) El Director de Transporte y Tránsito, del Ministerio de Transporte;

c) El Subdirector Estratégico y de Investigaciones, de la Dirección Nacional de Estupefacientes;

d) El Director de Aduanas, de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e) El Director de la Unidad de Seguridad y Justicia, del Departamento Nacional de Planeación;

f) El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, de la Fiscalía General de la Nación;

g) El Director de la Dijín, de la Policía Nacional;

h) El Director General Operativo, del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

l) El Presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, o su delegado;

j) El Presidente de la Asociación del Sector Automotor y sus Partes, Asopartes, o su delegado;

k) El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado;

l) El Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, o su delegado; y

m) El Gerente General del Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude, Inif, que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

Parágrafo. El Consejo sesionará dos veces al año.

Artículo 2°. Funciones del Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones relacionadas con la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;

b) Aprobar la política pública nacional, así como las demás estrategias, iniciativas, planes, programas y estrategias que permitan fortalecer la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;

c) Crear los consejos departamentales, distritales y locales que sean necesarios para implementar la política pública, y dictar con las entidades involucradas las reglas de funcionamiento;

d) Apoyar a las entidades públicas y privadas en la implementación de las políticas públicas, programas y planes;

e) Identificar las buenas prácticas en la prevención, control y sanción de este fenómeno delictivo;

f) Conseguir información oficial que permita identificar si los vehículos hurtados salen del país, si entran vehículos hurtados a otros países, y cuáles son las rutas de origen, tránsito y destino final;

g) Conseguir información sobre la forma como funciona el mercado ilícito;

h) Apoyar al Ministerio del Transporte en el proceso de implementación del Registro único Nacional de Tránsito (RUNT), y presentar recomendaciones para consolidar el proceso;

i) Establecer contenidos y planes académicos relacionados con la capacitación que deben recibir las entidades y organismos públicos vinculas a la política pública;

j) Crear Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;

k) Dictar su propio reglamento.

Artículo 3°. De la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional tendrá la misión de garantizar el funcionamiento del Consejo, y será ejercida por el Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude, Inif.

Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo son:

a) Coordinar las convocatorias, reuniones y demás actividades administrativas del Consejo Nacional;

b) Dictar junto con el Ministerio del Interior y de Justicia las reglas de funcionamiento del Consejo Nacional;

c) Definir junto con el Ministerio del Interior y de Justicia la agenda temática del Consejo;

d) Consolidar a nivel nacional la recogida, análisis y difusión de los datos, estudios, pronósticos, variables e indicadores relacionados con la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;

e) Documentar y sistematizar experiencias nacionales e internacionales relacionadas con la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;

f) Presentar a consideración del Consejo Nacional las políticas públicas, estrategias, iniciativas, planes, programas y estrategias que permitan fortalecer la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas;

g) En los consejos departamentales, distritales y municipales, igualmente ejercerá las funciones de secretaría técnica, en los términos establecidos en este artículo; y

h) Certificar todas las actividades, estudios y recomendaciones del Consejo Nacional;

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46723 de agosto 17 de 2007.