Decreto 405 de 2025 Ministerio de Trabajo
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2025
Medio de Publicación:
SECTOR TRABAJO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona el capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 405 DE 2025
(Abril 01)
Por el cual se adiciona el capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2365 del 2024, "Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones", define el acoso sexual como "todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH."
Que la Ley 2365 del 2024, tiene entre sus objetivos el de garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral.
Que la Ley 2365 de 2024 en su artículo 14 señala que las personas empleadoras o contratantes deberán tomar las medidas conducentes para garantizar la continuidad de la víctima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral y que la terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador o contratante en los términos descritos en los artículos 15 y 17 de la misma Ley, carecerá de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia.
Que la Ley 2365 de 2024 establece que se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan las personas trabajadoras, agentes, personas empleadoras, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral.
Que la Ley 2365 de 2024 en su artículo 14 señala igualmente, que la medida de protección se extenderá a quienes sirvan como testigos por estos hechos ante la autoridad administrativa o judicial competente que adelante el trámite de la queja o denuncia.
Que la Ley 2365 de 2024 en el parágrafo de su artículo 14 establece que el despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja se presume como retaliación causal de despido injustificado y dará lugar a una multa entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes, señalando que esta multa será reglamentada dentro de los 6 meses siguientes por el Ministerio del Trabajo atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo al tamaño de la empresa."
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 del 2024, le corresponde al Ministerio del Trabajo, reglamentar la multa de entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes, atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el día 5 de diciembre de 2024 y hasta el día 21 de diciembre de 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adición de un capítulo al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual quedará así:
CAPÍTULO 7
MULTA POR DESPIDO DE VICTIMA DENUNCIANTE DE ACOSO SEXUAL EN EL CONTEXTO LABORAL.
ARTÍCULO 2.2.9.7.1. Objeto. El presente capitulo tiene por objeto reglamentar el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, en lo relacionado con la multa a imponer por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa y a fin de garantizar la protección efectiva de la ciudadanía y promover un entorno laboral libre de violencias.
ARTÍCULO 2.2.9.7.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo, contra las y los empleadores del sector privado, por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición de la queja.
ARTÍCULO 2.2.9.7.3. Razonabilidad. Para efectos de aplicar los criterios de razonabilidad para graduar la sanción establecida en el parágrafo del artículo 14 de la ley 2365 de 2024 se tendrá en cuenta el número de integrantes en la planta de personal y el cálculo de la capacidad económica y/o financiera de la persona infractora, para lo cual la persona inspectora de trabajo y seguridad social podrá solicitar, entre otros, la siguiente información y/o documentación en cualquier tiempo hasta antes de tomar su decisión la cual tendrá que motivar en el respectivo acto administrativo:
Para Personas jurídicas:
1. Estados Financieros Certificados y Dictaminados, del último año Fiscal entendidos estos como:
a) Estado de Situación Financiera.
b) Revelaciones a los Estados Financieros.
c) Estado de Resultados.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio.
f) Estado de Flujo de Efectivo.
Nota: Los estados financieros dictaminados, sólo podrán solicitarse para los casos de las Sociedades que se encuentren obligadas a tener Revisor Fiscal.
Para Personas Naturales:
- Declaración de renta
- Declaración de IVA.
- Certificación expedida por un Contador/a Público/a Independiente sobre el total del pasivo y relación activo pasivo, donde se manifieste expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor.
- Certificación de los ingresos de la persona deudora expedida por el o la empleadora del solicitante cuando exista un contrato verbal vigente o por un/a contador/a público/a en caso de que sea trabajador/a independiente.
Para aplicar la sanción a una unidad de explotación económica o a varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica (empresa) se aplicará la siguiente tabla:
Tamaño de la Empresa |
Monto de la sanción |
Microempresa |
De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes |
Pequeña |
De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes |
Mediana |
De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes |
Grande |
De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes |
La definición de micro, pequeña, mediana y gran empresa a la que hace referencia esta norma, se encuentra regulada en la Ley 590 de 2000 y Decreto 957 de 2019 o en las que las modifiquen, aclaren o adicionen.
ARTÍCULO 2.2.9.7.4. Los procedimientos administrativos sancionatorios se adelantarán de conformidad con lo establecido en la ley 1610 de 2013 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 2.2.9.7.5. Corresponde al Ministerio del Trabajo, por intermedio de la inspección del trabajo que conocen las actuaciones relacionadas con el acoso laboral, adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios derivados del despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja e imponer la sanción correspondiente. Esta multa se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social - FIVICOT.
ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de abril de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ