Decreto 389 de 2025 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 389 de 2025 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición: 01 de abril de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2025

Medio de Publicación:

ADMINISTRATIVO AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto unico reglamentario

Modifica el Artículo 1.2.2.1 del Título 2 de la parte 2 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 389 DE 2025

(Abril 01)

"Por el cual se modifica el artículo 1.2.2.1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja)"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en los numerales 11 y 16 del artículo 189 Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia indica que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, además que el Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, un ambiente sano y medios de comercialización para sus productos, entre otros.

Que el artículo 65 ibidem(sic) establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para el efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 73 de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, creó la Caja de Compensación Familiar Campesina, como una corporación de subsidio familiar, con personería jurídica sin ánimo de lucro, perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Además, señala que la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá su supervisión y control.

Que el Decreto 1985 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias", en su artículo 1, compilado en el Decreto 1071 de 2015, determinó la integración del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, conformado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, determinando en el numeral 2.7 como entidad vinculada a "La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja en Liquidación)."

Que, en línea con lo anterior, el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" en el artículo 1.2.2.1, compiló el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1985 de 2013 y dispuso que son entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, "7. La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja) en liquidación."

Que la Resolución 392 de 2005 "Por medio de la cual se interviene parcialmente la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA" expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar resolvió intervenir parcialmente, como medida cautelar, la administración de la Caja de Compensación Familiar Campesina (COMCAJA), suspender en el ejercicio de sus funciones legales y estatutarias al Consejo Directivo de COMCAJA, y designar como agente especial de la caja a una funcionaria de la superintendencia mencionada quien cumplirá las funciones propias del consejo directivo.

Que, a través del oficio 2-2023-005220 del 27 de febrero de 2023, en virtud del cual la Supersubsidio remitió a COMCAJA el informe ejecutivo de la Caja de Compensación se indicó que a través de la Resolución 634 de 2022, el Superintendente del Subsidio Familiar designó al Doctor Osvaldo Enrique Álvarez Martínez como Agente Especial para la Intervención de COMCAJA.

Que, el 30 de noviembre de 2022, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) recibió oficio con Radicado MADR No. 2022-313-061518-2 a través del cual el Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar Campesina (COMCAJA), explicó: "(...)en el numeral 2.7 del Artículo 1 del Decreto 1985 de 2013 y en el Numeral 7 del Artículo 1.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015 proferidos por ese Ministerio aparece el nombre de la Caja seguido de la expresión "en liquidación" cuando la situación legal de la Corporación en ningún momento presenta el referido proceso, ni ha sido contemplada ni definida por la Superintendencia del Subsidio Familiar que es la entidad que ejerce el control y vigilancia sobre la Corporación conforme lo disponen el Decreto número 2150 de 1992, el artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 489 de 1998, donde determina la competencia para decidir su liquidación.

Esta anotación, representa una restricción a la gestión de la Caja limitándola en sus posibilidades de cumplir con su misión accediendo a recursos distintos a los aportes del 4% sobre las nóminas de sus empresas afiliadas y que se pueden gestionar con el Ministerio a su digno cargo y otras entidades del Gobierno Nacional mediante convenios interadministrativos para operación de programas especiales dirigidos a los campesinos, comunidades indígenas, raizales y mujeres cuidadoras cabeza de familia. (...)"

Que el 21 de diciembre de 2022, el Grupo de Gestión Integral de Entidades Liquidadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitió Memorando con Radicado No. 2022-340-020293-3 a través del cual informó: "la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA, no es una entidad liquidada, por tanto no está dentro de nuestras competencias."

Que el 27 de febrero de 2023, el Agente especial de intervención de la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA remitió al Director Administrativo Principal de la caja el informe ejecutivo suscrito por el Superintendente del Subsidio Familiar y el Superintendente delegado para la Gestión, en el cual concluyen: "De acuerdo con la información reportada por la Caja de Compensación Familiar a través del sistema SIMON-SIGER de la Superintendencia del Subsidio Familiar, con corte a septiembre de 2022, se observa una situación financiera estable, con activos y patrimonio que superan a sus pasivos, ingresos superiores a sus gastos y costos, arrojando resultado positivo para la Corporación, indicadores financieros favorables con capital de trabajo positivo, nivel de endeudamiento medio y liquidez."

Que en enero de 2024, la Directora Administrativa de COMCAJA, a través del documento denominado "CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y CAMPESINA COMCAJA" incorporado en el formato COMUNICACIÓN EOP-FT-004 Versión 6 reiteró que: "Solicita de manera respetuosa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en aras de la protección de los derechos de los afiliados y de las personas que laboran para la Caja de Compensación Campesina - COMCAJA, se revise lo contenido en los Decretos 1985 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias" y 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", ya que (. ..) de acuerdo con la Resolución No. 0392 de octubre 7 de 2005, proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar, el artículo primero del resuelve: "Intervenir parcialmente, como medida cautelar la administración de la Caja de Compensación Campesina - COMCAJA ..." intervenida de manera parcial, pero no en proceso de liquidación definitiva".

Que, mediante Oficio 2-2024-22930 suscrito el 29 de octubre de 2024, la Superintendencia de Subsidio Familiar indicó: "1. A la fecha, la Caja de Compensación Familiar COMCAJA continúa intervenida de manera parcial por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar como consecuencia de la Resolución No. 0392 del 7 de octubre de 2005. Actualmente la medida cautelar no puede ser levantada puesto que no se tiene certeza jurídica de cómo estará conformado el Consejo Directivo pues algunas de las entidades que lo integraban ya no existen como es el caso de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, adicionalmente, no se tiene determinado un periodo de vigencia pues la misma se delimitó "hasta cuando se subsanen los hechos que dieron origen a la medida cautelar''. 2. Desde la fecha de intervención hasta la actualidad, esta Superintendencia ha adelantado el seguimiento a la ejecución del Plan de Mejoramiento de Intervención (PDMI), mismo que fue modificado y aprobado en la presente vigencia (. ..)"

Que mediante oficio 2-2024-25680 del 27 de noviembre de 2024, la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la Superintendencia de Subsidio Familiar informó a la Dirección de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública: "(...)que la Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJA, cuenta con esta denominación en la actualidad, por cuanto, al revisar y verificar en los registros de la Corporación mencionada y que suministran información para estructurar los certificados de existencia y representación legal no existe acto administrativo o legislativo en la Superintendencia del Subsidio Familiar, que haya ordenado la liquidación de la Caja de Compensación Familiar, teniendo en cuenta su constitución de orden legal."

Que, teniendo en cuenta que la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA no se encuentra en liquidación, sino que es objeto de la medida cautelar de Intervención Administrativa adoptada por la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante la Resolución 392 de 2005 de la referida superintendencia, se hace necesario modificar el nombre de COMCAJA en el artículo 1.2.2.1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015 que compiló el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1985 de 2013, eliminando de su denominación la expresión "en liquidación".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 1.2.2.1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Modifíquese el artículo 1.2.2.1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

"7. La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja)."

ARTÍCULO 2. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1.2.2.1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de abril de 2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

EL MINISTRO DE TRABAJO ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ