Decreto 1600 de 2024
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2024
Medio de Publicación:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1600 DE 2024
DICIEMBRE 27
Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 64 y 65 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que la precitada disposición normativa, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada mediante la Ley 970 de 2005 estableció la necesidad de implementar medidas efectivas para prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial, promoviendo la participación ciudadana para la transparencia y la lucha contra la corrupción.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde su más temprana jurisprudencia (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párr. 166), basándose en la obligación de garantía establecida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre derechos humanos, dispuso que "los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención" y en virtud de esta obligación, entendiendo que la corrupción impide el goce efectivo de derechos humanos, especialmente los derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, hace necesario avanzar en la construcción de un estándar de debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción.
Que con la promulgación de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", y otras normativas afines, tales como la Ley 1712 de 2014 y la Ley 2195 de 2022, se instituyen principios y reglas destinados a asegurar la transparencia y facilitar el acceso a la información pública. Así mismo, se determina la creación de la Comisión Nacional de Moralización y las Comisiones Regionales de Moralización, como los organismos especiales para la lucha contra la corrupción, constituyéndose en las instancias de coordinación interinstitucional en materia de lucha contra la corrupción en Colombia.
Que la Ley 2195 de 2022, "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", en su artículo 28 ordenó la instalación de dos subcomisiones técnicas de la Comisión Nacional de Moralización, una para la prevención y otra para la detección y sanción de hechos de corrupción, con el fin de garantizar la continuidad y calidad técnica de la Comisión.
Que el Gobierno nacional de conformidad con el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023, "Por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'", debe formular una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción "con el propósito de fortalecer las instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y proteger el medio ambiente"
Que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en cumplimiento del mandato del artículo 200 de la Ley 2294 de 2003, el cual establece la obligación de realizar "una evaluación de la capacidad institucional y misional de las entidades públicas, del funcionamiento de las instancias e instrumentos de planificación existentes para la lucha contra la corrupción, y de las debilidades de articulación y coordinación interinstitucional", elaboró el documento titulado "Diagnóstico, evaluación de prioridades a considerar en la formulación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción".
Que, en virtud de la precitada disposición normativa, la Estrategia incluye las dimensiones de la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho de acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y gestión pública, la innovación pública y la prevención, detección, gestión y sanción de riesgos y hechos de corrupción.
Que la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción debe contemplar medidas para el seguimiento y control de los recursos públicos. Adicionalmente, comprenderá acciones asociadas a la promoción de la educación y la pedagogía como herramientas fundamentales para prevenir la corrupción, y el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Moralización y las Comisiones Regionales de Moralización.
Que, de conformidad con el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, se cumplió con el deber de publicidad, sometiendo el proyecto de Decreto a consideración del público y gestionando las observaciones recibidas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:
"CAPÍTULO 1
ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN 1
COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN
SUBSECCIÓN 1
RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 2.1.4.1.1.1.1. Obligación de Rendición de Cuentas. Se establece la obligación de rendir cuentas sobre la gestión de la Comisión Nacional de Moralización y sus subcomisiones técnicas al menos una (1) vez al año. Esta rendición de cuentas deberá incluir información detallada sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y los desafíos enfrentados en el cumplimiento de sus objetivos. La presentación de estos informes será pública y accesible a través de la sede electrónica de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
SUBSECCIÓN 2
SUBCOMISIÓN TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 2.1.4.1.1.2.1. Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción. Dentro de los siguientes seis (6) meses a la expedición del presente Capítulo, se deberá instalar la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización, previa convocatoria que realizará la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, con el fin de garantizar la continuidad y calidad técnica de la Comisión Nacional de Moralización en materia de prevención de la corrupción.
ARTÍCULO 2.1.4.1.1.2.2. Conformación. La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción estará compuesta por delegados de los integrantes de la Comisión Nacional de Moralización de que trata el artículo 62 de la Ley 1474 de 2011.
En el marco de la Comisión Nacional de Moralización se determinará quiénes de los integrantes conformaran la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción.
PARÁGRAFO 1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales — ITRC y un delegado de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, serán invitados permanentes en la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción.
PARÁGRAFO 2. La secretaría técnica de la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción será ejercida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.1.4.1.1.2.3. Funciones. La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción tendrá las siguientes funciones:
- Proponer los lineamientos en materia de prevención de la corrupción que serán puestos a consideración de la Comisión Nacional de Moralización, desde un enfoque de garantía a los derechos humanos, haciendo especial mención a las medidas en materia de prevención que deberán adoptar las Comisiones Regionales de Moralización.
La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción deberá incluir en los lineamientos los siguientes criterios:
- Prevención temprana: orientada a identificar las causas que generan corrupción en los distintos entes territoriales, con el fin de desplegar acciones que permitan anticiparse a los hechos de corrupción y adoptar medidas para evitar su ocurrencia, así como para detectar de manera temprana actuaciones irregulares que puedan derivar en casos de corrupción, para lo cual tendrá en cuenta los estudios, investigaciones y recomendaciones que se emitan desde la RENOBA y RADAR.
- Prevención urgente: dirigida a actuar eficazmente ante la inminencia de hechos de corrupción, con el fin de desplegar todas las acciones y medidas necesarias para mitigar los daños individuales, sociales y colectivos que se desprendan de tales hechos, y proteger los recursos públicos.
- Garantías de no repetición: adoptar medidas e implementar acciones que comprometan a las entidades públicas y a la ciudadanía, para que los hechos de corrupción y las vulneraciones a derechos humanos que se hayan derivado de estos no vuelvan a ocurrir.
Los lineamientos en materia de prevención podrán contener escenarios de sensibilización, capacitación y formación, pero no se podrán limitar a estos.
- Hacer seguimiento y presentar un informe en cada sesión de la Comisión Nacional de Moralización, sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de prevención de la corrupción descritos en el anterior numeral, el cual deberá contener parámetros de medición cuantitativos y un análisis cualitativo del mismo. La secretaría técnica de la Subcomisión deberá consolidar el informe.
ARTÍCULO 2.1.4.1.1.2.4. Plan de trabajo. La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción deberá adoptar un plan de trabajo anual que contenga el cronograma de sesiones con el fin de dar cabal cumplimiento a sus funciones, el cual deberá ser adoptado dentro de los dos (2) primeros meses de cada año.
PARÁGRAFO. La Subcomisión Técnica sesionará de forma extraordinaria por instrucción de la Comisión Nacional de Moralización o de la secretaría técnica de la instancia.
SUBSECCIÓN 3
SUBCOMISIÓN TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN PARA LA DETECCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 2.1.4.1.1.3.1. Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción. Dentro de los siguientes seis (6) meses a la expedición del presente Capítulo, se deberá instalar la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción, previa convocatoria que realizará la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, con el fin de garantizar la continuidad y calidad técnica de la Comisión Nacional de Moralización en materia de detección y sanción de hechos de corrupción.
ARTÍCULO 2.1.4.1.1.3.2. Conformación. La Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización estará compuesta por delegados de los integrantes de la Comisión Nacional de Moralización de que trata el artículo 62 de la Ley 1474 de 2011.
En el marco de la Comisión Nacional de Moralización se determinará quienes de los integrantes conformaran la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción.
PARÁGRAFO 1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales — ITRC y un delegado de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, serán invitados permanentes en la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización.
PARÁGRAFO 2. La secretaría técnica de la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción será ejercida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.1.4.1.1.3.3. Funciones. La Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización tendrá las siguientes funciones:
- Proponer los lineamientos en materia de detección y sanción de presuntos hechos de corrupción que serán puestos a consideración de la Comisión Nacional de Moralización, con el fin de garantizar el enfoque de debida diligencia en los procedimientos que por competencia tengan las entidades que tienen asiento en esta Comisión.
- Hacer seguimiento y presentar un informe en cada sesión de la Comisión Nacional de Moralización, sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de detección y sanción de hechos de corrupción descritos en el anterior numeral. El informe deberá contener parámetros de medición cuantitativos y un análisis cualitativo de resultado. La secretaría técnica de la Subcomisión deberá consolidar el informe.
- Formular criterios unificados para el análisis de casos dentro del ámbito de la Comisión Nacional de Moralización. Estos criterios unificados se diseñarán con el propósito de facilitar el intercambio de información entre los órganos de control, en línea con las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 1474 de 2011.
- Establecer casos de presunta corrupción a ser priorizados por la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción, la Comisión Nacional de Moralización o por las Comisiones Regionales de Moralización. Los casos de presunta corrupción pueden ser puestos en conocimiento por alguna de las entidades con asiento en la Comisión Nacional de Moralización o fruto de las alertas en materia de corrupción que genere la articulación de sistemas de información por la Estrategia Nacional Anticorrupción.
- Articular los mecanismos necesarios entre las entidades competentes con el fin de generar acciones tempranas, oportunas y eficientes en la protección de denunciantes de presuntos hechos de corrupción, buscando salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia directa de su condición de denunciante de hechos de corrupción. En caso de que el Congreso de la República expida un mecanismo de protección a denunciantes de presuntos hechos de corrupción, esta función se deberá adecuar a la respectiva Ley.
ARTÍCULO 2.1.4.1.1.3.4. Plan de trabajo. La Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización deberá adoptar un plan de trabajo anual que contenga el cronograma de sesiones con el fin de dar cabal cumplimiento a sus funciones, el cual deberá ser adoptado dentro de los dos (2) primeros meses de cada año.
PARÁGRAFO. La Subcomisión Técnica sesionará de forma extraordinaria por instrucción de la Comisión Nacional de Moralización o de la secretaría técnica de la instancia.
SECCIÓN 2
COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN
ARTÍCULO 2.1.4.1.2.1. Objeto. Definir y reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización.
ARTÍCULO 2.1.4.1.2.2. Composición de la Comisión Regional de Moralización. La Comisión Regional de Moralización estará conformada por los representantes departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros permanentes:
- La Procuraduría General de la Nación
- La Contraloría General de la República
- La Fiscalía General de la Nación
- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial que corresponda.
- La Contraloría departamental, municipal y distrital.
PARÁGRAFO 1. La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo institucional de dos (2) años, seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión. En cualquier caso, el secretario técnico también podrá ser un funcionario de la entidad a cargo de la presidencia de la Comisión Regional de Moralización
PARÁGRAFO 2. La Comisión podrá convocar para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, con voz y voto, cuando considere necesario, a las siguientes autoridades: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.
PARÁGRAFO 3. La Comisión podrá invitar, con derecho a voz y sin voto, según la naturaleza del asunto, las siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, Gerente Seccional de la Auditoría General de la República, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los Municipios del Departamento respectivo, sin perjuicio de que sean invitadas otras personas y/o entidades.
ARTÍCULO 2.1.4.1.2.3. Funciones de la Comisión. La Comisión Regional de Moralización, cumplirá las siguientes funciones:
a Coordinar en su respectivo territorio las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.
- Elaborar y adoptar el Plan de Acción Bianual para dar cumplimiento a los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Moralización y hacer seguimiento a su implementación.
- Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos para prevenir casos de corrupción.
- Promover estrategias de formación y conocimiento de la normativa relacionada con la lucha contra la corrupción.
- Promover, en coordinación con las Redes Departamentales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, ejercicios de control social, participación ciudadana y formación y conformación de las veedurías ciudadanas.
- Priorizar casos y temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera coordinada con las autoridades competentes, por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de los mismos.
- Adelantar reuniones, por lo menos una vez cada trimestre, para atender las peticiones, quejas y denuncias que presente la ciudadanía organizada.
- Revisar las decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Nación, para determinar los casos a priorizar desde la Comisión.
- Garantizar, el debido proceso, en el intercambio de información, buscando promover desde cada una de las entidades y acorde con sus competencias, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados.
- Elaborar un informe de su gestión semestral, que contenga las acciones adelantadas en dicho período y remitirlo antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el formato establecido para el efecto.
- Elaborar informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como, sobre los avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública de las autoridades locales, municipales y departamentales del respectivo ente territorial.
- Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión.
PARÁGRAFO 1. La Comisión Regional de Moralización deberá publicar el Plan de Acción, a más tardar el 31 de enero del primer año, en las páginas web del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
PARÁGRAFO 2. Los informes públicos deberán ser presentados ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional de Moralización, dentro de los dos (2) primeros meses del año y entre agosto y septiembre del cada año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015.
El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer el formato de los informes previstos en este parágrafo.
PARÁGRAFO 3. Si de las reuniones con la ciudadanía se identifican riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos, estos deberán comunicarse a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República durante el mes siguiente a la reunión e incluirse en los casos atendidos por la Comisión para su respectivo seguimiento.
ARTÍCULO 2.1.4.1.2.4. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
- Convocar las sesiones ordinarias, que se llevaran a cabo mensualmente
- Convocar las reuniones extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión
- Velar por la asistencia y participación de todos los miembros de la Comisión.
- Preparar la agenda de cada sesión.
- Elaborar y custodiar las actas de cada sesión de la Comisión.
- Elaborar y presentar una propuesta de reglamento interno.
- Preparar los informes de gestión de la Comisión y remitirlos a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en las fechas establecidas.
- Someter a consideración de la Comisión la información que ésta requiera para la coordinación de políticas de prevención y lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 2.1.4.1.2.5. Reuniones. Las Comisiones Regionales de Moralización se reunirán mensualmente. La asistencia será de carácter obligatorio tanto para los representantes regionales de las entidades que las conforman como para los representantes regionales de las entidades convocadas.
ARTÍCULO 2.1.4.1.2.6. Promoción de la participación ciudadana y el ejercicio de control social a la gestión pública. Con el fin de promover la participación ciudadana y apoyar a las veedurías ciudadanas en su ejercicio de control social a la gestión pública, las Comisiones Regionales de Moralización se articularán con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas en cada Departamento, mediante la formulación concertada de actividades y metas en sus respectivos planes de acción.
ARTÍCULO 2.1.4.1.2.7. Seguimiento. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus funciones, deberá:
- Brindar orientación a las Comisiones Regionales de Moralización para adelantar y apoyar el cumplimiento de las funciones, objetivos y lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Moralización a través de la expedición de una cartilla de lineamientos para su operación.
- Diseñar los instrumentos y herramientas para hacer seguimiento a las acciones adelantadas por las Comisiones Regionales de Moralización en cumplimiento de su Plan de Acción.
- Solicitar información a las Comisiones Regionales de Moralización sobre los avances en su gestión.
- Convocar a las Comisiones Regionales de Moralización de forma extraordinaria.
- Apoyar la facilitación de espacios de coordinación interinstitucional, solicitados por la Comisión o la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, para el seguimiento de casos de corrupción identificados en las Comisiones y/o priorizados por la Secretaría de Transparencia. Estos espacios serán convocados de manera extraordinaria sin interrumpir las reuniones mensuales obligatorias.
- Visibilizar a través de un indicador las acciones y actuaciones de las Comisiones Regionales de Moralización en el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción y los canales y/o plataformas que se establezcan para tal fin.
- Coordinar la articulación de Comisiones Regionales con la Comisión Nacional de Moralización.
- Realizar los traslados a los entes de control de los resultados del seguimiento efectuado a la gestión de las Comisiones Regionales.
ARTÍCULO 2.1.4.1.2.8. Priorización de casos. Se priorizarán los casos de conformidad con los lineamientos que establezca la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización, aquellos que la Subcomisión le remita a la Comisión Regional o los identificados por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República
Además, las Comisiones Regionales deberán tener en cuenta los criterios de priorización de casos que establezca la Fiscalía General de la Nación a través de sus directivas, en particular:
- La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes;
- La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos;
- La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones;
- La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción;
- La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto al goce efectivo de derechos humanos;
- La riqueza probatoria y viabilidad del caso;
- El examen de organismos internacionales del acto de corrupción;
- La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.
ARTÍCULO 2.1.4.1.2.9. Tratamiento de casos conjuntos. La Comisión Nacional de Moralización deberá establecer los instrumentos que permitan a las instituciones que integran las Comisiones, acceder a la información y efectuar intercambio de material probatorio. Lo anterior con el propósito de que dichas instituciones y entidades, en desarrollo de sus competencias, cooperen armónicamente en la realización de acciones tendientes a prevenir, investigar y sancionar las conductas que afecten los intereses de Estado en el nivel territorial.
SECCIÓN 3
COMISIÓN NACIONAL CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 2.1.4.1.3.1. Difusión del proceso de designación de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. El Ministerio del Interior y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República apoyarán a los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.3.2, de este decreto en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de las ternas de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y efectiva participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO 2.1.4.1.3.2. Convocatoria y conformación de la terna para la designación de los comisionados ciudadanos. En cada uno de los sectores mencionados en el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011, habrá una convocatoria para la conformación de la terna de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
En cada convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana.
En cada sector, la convocatoria y conformación de las ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos:
- La convocatoria y la conformación de la terna de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales.
- La convocatoria y la conformación de la terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de ONG (CCONG). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG. La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 19 de 2012.
- La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación.
- La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la Asociación.
- La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, así como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo sector. La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Unico Empresarial (RUE), y en las personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 19 de 2012.
- La convocatoria y conformación de la terna del Consejo Nacional de Planeación será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo.
- La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CG T), y la Confederación de Trabajadores de Colombia (C TC), quienes postularán, cada una, un candidato. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos agremiados y no agremiados a dichas organizaciones,
- La convocatoria y conformación de la terna de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de Culto (CONFELIREC), será responsabilidad de la misma Confederación.
PARÁGRAFO. El proceso de convocatoria y conformación de las ternas deberá iniciarse con una antelación superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los representantes.
La convocatoria deberá estar abierta durante, por lo menos, quince (15) días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada en los portales web de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.4.1.3.2 de este decreto.
La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que hace referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional.
ARTÍCULO 2.1.4.1.3.3. Término para remitirla terna al presidente de la República. Las ternas a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los respectivos representantes.
ARTÍCULO 2.1.4.1.3.4. Publicidad de las ternas. Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la República por un lapso de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la terna, con el fin de que cualquier ciudadano presente sus observaciones sobre los candidatos.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República evaluará las observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida.
ARTÍCULO 2.1.4.1.3.5, Provisión de vacantes. Las disposiciones de esta Sección aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, que en adelante se presenten.
En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.3.2, enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure la vacancia"
ARTÍCULO 2. Modifíquese el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:
CAPÍTULO 3 ESTRA TEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.1.4.3.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción.
ARTÍCULO 2.1.4.3.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Capítulo rigen en todo el territorio nacional y se aplicarán en todos los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública. En los aspectos no regulados por dicho régimen, no se aplicará a ellas lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, las demás disposiciones deberán aplicarse de conformidad con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento.
Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, "Por la cual se establece la Ley orgánica de Plan de Desarrollo", aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el presente Capítulo, en virtud de los señalado por el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023
ARTÍCULO 2.1.4.3.1.3. Definiciones. Para los fines de este decreto, se entenderá por:
- Auditoría Forense: rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), a partir de una revisión rigurosa de procesos, hechos y evidencias para documentar la existencia de un presunto acto irregular, usando conocimientos interdisciplinarios que incluyen técnicas de investigación criminalística, contabilidad, conocimientos jurídico-procesales y habilidades en áreas financieras; el resultado de un proceso de auditoría forense permite la identificación y recolección de evidencia para ser presentada ante las autoridades competentes de llevar a cabo el debido proceso de investigación, acusación y juzgamiento.
- Corrupción: todo acto que implique desviación de la gestión administrativa o de los recursos públicos y privados para obtener un beneficio propio o para un tercero. Igualmente, constituyen actos de corrupción las conductas punibles descritas en la Ley 599 de 2000, o en cualquier ley que la modifique, sustituya o adicione, así como lo previsto en la Ley 1474 de 2011; las faltas disciplinarias; y las conductas generadoras de responsabilidad fiscal relacionadas con los actos de corrupción y cualquier comportamiento contemplado en las convenciones o tratados contra la corrupción que Colombia haya suscrito y ratificado. Esas conductas incluyen: (i) El uso del poder para obtener beneficios personales, (ii) Pérdida o disminución del patrimonio público, (iii) El perjuicio social significativo, y (iv) La corrupción electoral.
- Estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción: herramienta de estandarización de criterios comunes para generar procesos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos en la detección, investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción. Además, debe entenderse como la adopción de mecanismos y herramientas reforzadas, con el fin de generar una precaución adicional en la salvaguarda de recursos públicos a cargo de las entidades,
- RADAR: Indicador elaborado por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, diseñado para evaluar la afectación que la corrupción tiene en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Para garantizar su fiabilidad, las herramientas empleadas en esta medición deben cumplir con los estándares técnicos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital.
SECCIÓN 2.
LÍNEAS DE ACCIÓN
ARTÍCULO 2.1.4.3.2.1. Prevención de corrupción en la contratación pública. Las entidades mencionadas en el artículo 2.1.4.3.1.2 del presente Decreto, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y reglamentarias, deberán garantizar las siguientes acciones en el desarrollo y la gestión contractual a su cargo:
- Verificar la existencia de situaciones de control. En los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, de las personas jurídicas oferentes y/o de los proponentes plurales. Quienes se presenten como proponentes en procesos de selección adelantados por las entidades destinatarias del presente Capítulo, en el término máximo de tres (3) días después del momento en que se cierre definitivamente la presentación de ofertas, deberán poner de presente la existencia o no de situaciones de control de las que participen y, en particular, si son controlantes, controladas o comparten alguna de estas condiciones con otras personas que se encuentren participando en el mismo procedimiento de contratación. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente.
Las entidades contratantes examinarán la existencia de las circunstancias antes descritas, con base en la información proporcionada por los oferentes y en la que reposa en los expedientes públicos registrados ante las Cámaras de Comercio, con el fin de prever la configuración de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Cuando, en desarrollo del análisis mencionado se adviertan circunstancias que pudieran implicar afectaciones a la libertad de concurrencia o competencia, o a la pluralidad real de oferentes dentro del proceso de selección correspondiente, la entidad contratante deberá evaluar la necesidad de poner tales situaciones en conocimiento de los entes de control competentes y, de ser necesario, solicitar su acompañamiento preventivo. La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, se articulará con las entidades competentes con el fin de generar los mecanismos necesarios para mitigar los riesgos de corrupción que puedan advertirse como consecuencia del análisis dispuesto en este literal.
- Aplicar buenas prácticas para la contratación transparente. Las entidades deberán garantizar que las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, para la definición de criterios que permitan garantizar la pluralidad de oferentes, se apliquen en la organización, En consecuencia, en los documentos del proceso deberá dejarse constancia que en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente.
- Fortalecer los análisis de mercado para la fijación objetiva de precios. En la elaboración del análisis de mercado para fijar los precios, deberán realizarse estudios públicos y abiertos, que permitan un análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto. En esa medida, y con el fin de mitigar sobrecostos, en la definición de presupuestos a partir de cotizaciones no se podrán realizar consultas cerradas ni direccionadas a grupos reducidos de empresas y se verificará la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de las empresas que coticen. En todo caso, en los documentos del proceso debe quedar constancia del proceso que permitió la determinación del precio, el mecanismo seleccionado para fijarlo y la justificación de esa elección.
PARÁGRAFO 1. Las anteriores directrices serán incorporadas por las entidades destinatarias a sus manuales de contratación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Capítulo.
PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de su autonomía, incorporarán las directrices contenidas en el presente artículo, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.1.4.3. 1.2 del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.1.4.3.2.2. Garantía de acceso a la información en las entidades públicas, como presupuesto para el ejercicio de derechos fundamentales. Sin perjuicio de sus obligaciones en materia de garantías de acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán publicar en la sede electrónica o página web:
- Información detallada de todas las auditorías que realicen, incluyendo los resultados, hallazgos y seguimiento a las acciones de mejora.
- Información detallada de los contratos que suscriban, incluyendo, como mínimo: valor del contrato, objeto contractual, identidad del contratista seleccionado; así como el enlace directo al proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública — SECOP. En SECOP, además, debe estar publicada la información de ejecución del contrato, esto es, informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, etc. Esta información debe ser publicada dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del contrato u ocurrencia del hecho. En ningún caso la información contractual podrá tener un rezago mayor a diez (10) días.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República realizará un seguimiento anual, con actualizaciones periódicas y un escalafón de entidades, para medir la garantía de acceso a la información, verificando: la existencia de la información; la publicación gratuita, y oportuna, teniendo en cuenta tiempos de rezago; que la información sea objetiva, veraz, que esté completa y sea reutilizable, procesable y accesible.
PARÁGRAFO. Los sujetos obligados deberán incluir en el índice de Información Reservada y Clasificada todos aquellos actos o contratos a los que asignen tales categorías, incluyendo su individualización, su denominación y el motivo por el cual consideran que se puede negar el acceso.
ARTÍCULO 2.1.4.3.2.3. Articulación de sistemas de información para detectar riesgos de corrupción. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, establecerá los lineamientos para la articulación de bases de datos y sistemas de información pública, con el fin de detectar riesgos de corrupción en entidades del orden nacional y territorial, relacionados con la contratación pública, recursos destinados a la política de paz, lucha contra el narcotráfico, el contrabando, los delitos ambientales, el desvío de recursos públicos, el lavado de activos, así como la información relacionada para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos.
Las entidades y personas jurídicas de derecho privado que administren información pública relacionada con riesgos de corrupción señalados en los lineamientos del presente Capítulo deberán publicarla en formato de datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en la Ley 1712 de 2014. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, deberán observar los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital.
Esta información deberá permitir a las entidades competentes, a veedurías ciudadanas y a la sociedad civil, generar análisis del fenómeno y alertas de posibles hechos de corrupción consolidando criterios de priorización para las distintas entidades del Estado.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acompañará la integración al Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano de los conjuntos de datos relacionados con riesgos de corrupción.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República adoptará de forma permanente, como una de sus líneas de trabajo, el indicador denominado "RADAR", con el fin de medir la afectación que tiene la corrupción sobre el ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Las herramientas e instrumentos tecnológicos utilizados para la medición anterior deben cumplir con enfoque territorial, de derechos humanos y de género, además de cumplir con lineamientos y estándares técnicos que ha establecido el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital.
PARÁGRAFO 3. El Archivo General de la Nación verificará que las entidades públicas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Capítulo cuenten con el Programa de Gestión Documental debidamente implementado o indiquen cuál es su estado actual, incluso, emitir las órdenes a que se refiere el literal a del artículo 35 de la Ley 594 de 2000, con el fin de proteger la integridad de la información,
ARTÍCULO 2.1.4.3.2.4. Estrategia de revalorización de lo público. El Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Educación Nacional, creará e implementará, planes, programas y proyectos que generen un tránsito cultural y de reconocimiento de las consecuencias sociales yjurídicas, así como la afectación personal y a la garantía de derechos, que los actos de corrupción generan, a través de herramientas pedagógicas, comunicativas, artísticas y de memoria histórica y colectiva.
Estas herramientas permitirán la creación, entre otras, de piezas audiovisuales que se emitirán a través de los canales del Sistema de Medios Públicos o sus canales digitales.
El Ministerio de Educación Nacional expedirá lineamientos para que los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media incorporen en sus proyectos educativos institucionales y comunitarios estrategias en el marco de la formación integral, para el fortalecimiento de competencias ciudadanas, la convivencia escolar y educación para la paz. Las estrategias referidas fomentarán el control social sobre los recursos públicos, incentivarán la búsqueda de información sobre el funcionamiento del Estado, y el uso de los diversos mecanismos de participación democrática, en armonía con lo establecido en el Capítulo V de la Ley 2195 de 2022, "Pedagogía para la Promoción de la Transparencia y Lucha contra la Corrupcion
ARTÍCULO 2.1.4.3.2.5. Red Nacional De Observatorios Anticorrupción - Renoba. La Red Nacional de Observatorios Anticorrupción — Renoba, se constituye como un espacio de diálogo, investigación y acción, entre diferentes actores del sector público, privado y organizaciones sociales, del nivel nacional y territorial, que cuenten con semilleros, grupos, observatorios y centros de pensamiento e investigación dedicados, entre otros, a analizar y comprender el fenómeno de la corrupción, con el fin de generar insumos de política pública y promover acciones de transparencia y lucha contra la corrupción que propendan por la plena garantía de los derechos humanos en el territorio nacional.
Los actores interesados en vincularse con la Red Nacional de Observatorios Anticorrupción Renoba deberán manifestar su interés de ser parte. Para vincularse no se requiere acto administrativo, convenio o contrato, teniendo en cuenta el carácter de esta instancia, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir eventuales acuerdos para el desarrollo de proyectos específicos.
PARÁGRAFO. El Observatorio Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República actuará como secretaría técnica de la Red Nacional de Observatorios Anticorrupción - Renoba. Para estos efectos, establecerá un reglamento operativo para la Red y adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 2.1.4.3.2.6. Fortalecimiento del control social y participación ciudadana, La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, implementará una estrategia territorial, mediante la cual fortalecerá las formas sociales organizativas que ejercen control sobre los recursos públicos, para lo cual generará procesos de articulación con las juntas de acción comunal y sus asociaciones del nivel municipal, departamental y nacional, así como con otras formas organizativas, que permitan facilitar el alcance de esta estrategia territorial a todo el país.
La estrategia territorial propenderá por la prevención, visibilidad y denuncia efectiva de presuntos hechos de corrupción; en el mismo sentido, creará herramientas pedagógicas que permitan a la ciudadanía hacer seguimiento de la debida diligencia en la investigación y sanción dentro de los procesos jurisdiccionales y administrativos que se adelanten por presuntos hechos de corrupción.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal, implementará programas anuales orientados a fortalecer la función de veeduría ciudadana que ejerzan las juntas de acción comunal u otras formas organizativas que realicen control de los recursos públicos, en todo el territorio nacional,
PARÁGRAFO. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá citar a sesión extraordinaria a la respectiva Comisión Regional de Moralización, para garantizar de manera efectiva espacios de reunión con las formas organizativas que ejercen control social sobre la gestión de los recursos públicos o con la ciudadanía en general; los encuentros deberán abordar y resolver la totalidad de los requerimientos de la ciudadanía.
ARTÍCULO 2.1.4.3.2.7. Formación en Auditoría Forense en Colombia. El Gobierno nacional, con respeto de la autonomía universitaria, propenderá por la formación de especialistas en auditoría forense a nivel nacional, con la finalidad de contar con expertos idóneos en prevención, detección y protección de los recursos públicos.
En colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, las entidades del orden nacional deberán implementar, dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición del presente Capítulo, un programa de capacitación en temas relacionados con auditoría forense, dirigido principalmente a los jefes de control interno y a los integrantes y colaboradores de sus respectivas oficinas.
ARTÍCULO 2.1.4.3.2.8. Fortalecimiento de la Auditoría Forense en Colombia. Las entidades del orden nacional y territorial, dentro del año siguiente a la publicación del presente Capítulo, propenderán por generar procesos de auditoría forense cada dos (2) años, los cuales deberán integrarse con el Plan General de Auditoría a cargo de las oficinas de control interno de cada entidad.
Parágrafo. Las entidades procurarán emplear técnicas y herramientas tecnológicas especializadas en el ámbito de las auditorías forenses, particularmente en la revisión de registros financieros, con el fin de detectar posibles irregularidades relacionadas con actos de corrupción.
ARTÍCULO 2.1.4.3.2.9. Estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción. En los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Capítulo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, presentará, ante la Comisión Nacional de Moralización, una propuesta de estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción, en concordancia con el enfoque de debida diligencia establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La Comisión Nacional de Moralización, respetando el principio de separación de poderes y colaboración armónica entre las entidades públicas, definirá la aprobación y adopción de la propuesta del Estándar de debida diligencia, junto con las modificaciones que estime pertinentes, como un lineamiento para su implementación, especialmente, por parte de las Comisiones Regionales de Moralización en cada departamento.
SECCIÓN 3
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 2.1.4.3.3.1. Seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, realizará un seguimiento anual a la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción a través del mecanismo que destine para tal fin, en todo caso, la medición usará indicadores con enfoque territorial y descentralizado que permita medir el cumplimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción.
PARÁGRAFO 1. En caso de ser requerido por alertas de presunta corrupción, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República realizará seguimiento extraordinario de la implementación de las líneas de acción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción en entidades priorizadas.
PARÁGRAFO 2. Las entidades encargadas de la coordinación, ejecución e implementación de acciones específicas consagradas en el presente Capítulo se reunirán semestralmente con el fin de evaluar la implementación y apropiación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción; el proceso de evaluación deberá contener los avances, ajustes y mejoras que deban ser implementados, así como un informe sobre los hallazgos, medidas y resultados de las líneas de acción por sector El Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, serán invitados permanentes al espacio.
ARTÍCULO 2.1.4.3.3.2. Financiación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Las entidades públicas encargadas de la coordinación, ejecución e implementación de acciones específicas consagradas en el presente Capítulo, destinarán las apropiaciones presupuestales necesarias en cada vigencia, para el cumplimiento de estas, las cuales deberán verse reflejadas en sus instrumentos de planeación y se adecuarán al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto en mediano plazo.
ARTÍCULO 2.1.4.3.3.3. Colaboración entre Ramas del Poder Público. La rama legislativa y judicial, así como los organismos autónomos, en virtud del principio de colaboración armónica y separación de poderes, prestarán la colaboración necesaria para el cabal desarrollo de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BOGOTA A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
JUAN FERNANDO BUSTOS CRISTOS
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LOS ARTES Y LOS SABERES,
JUAN DAVID CORREA ULLOA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LAURA CAMILA SARABIA TORRES