Decreto 1572 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1572 de 2024

Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de diciembre de 2024

Medio de Publicación:

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Subtema: Salario mínimo mensual legal.

Se fija el salario mínimo mensual legal vigente.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1572 DE 2024

 

DICIEMBRE 24

 

Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 8  de la Ley 278 de 1996, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. "

 

 

De igual forma el artículo 53 de nuestra constitución establece como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, así como estabilidad del empleo y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales. Ello, va de la mano con lo descrito en el artículo 333 superior cuando dispone que la empresa tiene una función social que implica obligaciones.

 

 

A su turno el artículo 334 del mismo cuerpo normativo señala que la dirección general de la economía está a cargo del Estado en la que intervendrá por mandato de ley "(...) para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del derecho y la preservación de un ambiente sano

 

 

Por su parte, el literal d) del artículo 2  de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;". Ahora, para ello, el inciso 1 0 del parágrafo del artículo 80 de la mencionada norma dicta que "Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas- De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre".

 

El inciso 2 de la referida norma también prevé "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC) "

 

 

Que en sentencia C-815 de 1999, la Corte Constitucional al revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, concluyó que:

 

 

el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.) la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en "asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos

 

 

Que la sentencia del 23 de marzo de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, radicación 11001-03-25-000-2016-00019-00 (0034- 2016), indicó que para la fijación del incremento del salario mínimo:

 

 

deberá establecer con carácter prevalente la especial protección constitucional al trabajo (art. 25 C.P.) que deberá reflejarse en el monto del aumento salarial; la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de le economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en "asegurar que todas las personas, en particular las de menos ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos

 

 

Que en sesión del 4 de diciembre de 2024 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE dio a conocer para el año corrido 2024, el resultado de la Productividad Total de los Factores en 1.73 %, la Productividad Laboral por hora trabajada en 3.43% y la Productividad Laboral por Persona Empleada en 1.76%; estas cifras fueron previamente presentadas y discutidas en la Subcomisión de Productividad de los días 03 de diciembre de 2024 y 04 de diciembre de 2024 de 8 a 10 am-

 

 

Que una vez finalizada la sesión de la Subcomisión de Productividad de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, los integrantes no logran acuerdo de la cifra para plantear a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales,

 

 

Que, en sesión del 09 de diciembre de 2024 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE dio a conocer el dato de la variación del índice de Precios al Consumidor — IPC que representa la inflación causada total nacional para el período enero - noviembre de 2024 (variación año corrido), la cual se calculó en 4.72 0/0. De forma adicional la variación anual del IPC de noviembre 2024 con respecto a noviembre 2023 fue de 5,20%.

 

 

De acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE y presentadas ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en sesión del 09 de diciembre de 2024, se estima que la variación de la contribución de los salarios medida a través participación de los salarios en el ingreso nacional, en el primer semestre de 2024 fue de 344 y la del primer semestre de 2023 fue de 324. Es así como la diferencia en la participación en estos dos años fue de 2%.

 

 

De igual forma el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, en sesión del 09 de diciembre de 2024 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, presentó la cifra oficial del último dato del Producto Interno Bruto — PIB publicado, correspondiente al tercer trimestre año corrido de 2024 en 1.6%.

 

En la misma sesión del 09 de diciembre, el Ministerio de Hacienda presentó el informe de coyuntura económica del país, resaltando las siguientes cifras:

  1. En lo corrido del año 2024 hasta septiembre la economía colombiana registro un crecimiento de 1,6%, tos cuales destaca el crecimiento de las actividades artísticas% entretenimiento y recreación con 9,8%: agricultura y ganadería 8,9% y administración pública y defensa, educación y salud en 4,1%
  2. En octubre de 2024, la inflación anual continúo su proceso de convergencia hacía el rango meta, en noviembre registro 5,2%.
  3. La inflación ha registrado una reducción sustancial desde abril de 2023. A octubre de 2024 la inflación registro 5,41 %.
  4. Que, en lo ocurrido a septiembre de 2024, alrededor de 23 millones de personas se encontraban ocupadas, de estas más del 32% trabajó entre 46 y 48 horas a la semana.
  5. De los ocupados totales, alrededor del 15% reciben exactamente un salario mínimo, es decir 3,3 millones de personas.

El 11 de diciembre de 2024, luego de las solicitudes elevadas por parte de los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en relación con información de las cifras planteadas, el Banco de la República dijo de manera textual que: “ ... la estimación se corrigió a 5,1%, ahora, con los errores de pronóstico que tenemos, y que tiene el mercado y todo, esos 5.1% es lo mismo que 5.2%...” Lo anterior, debe tenerse en cuenta que la cifra ofrecida tiene como antecedente el hecho de que el Banco de la República en sesión de la misma Comisión del 09 de diciembre indicó. La inflación total y básica (SAR) continuarían descendiendo y en diciembre de 2024 se situarían en el 5,3% y el 5,1%, respectivamente. Al final de 2025 ambas estarían alrededor del 3,0%. (Estas proyecciones todavía no incorporan el IPC observado en nov-2024). "

 

 

Que en sesión del 11 de diciembre de 2024 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, las centrales obreras y de pensionados dieron a conocer su posición respecto del incremento del salario mínimo mensual legal vigente, fijando su propuesta en el 12%.

 

 

Ahora, en el marco de esta misma sesión la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas -ACOPI- plantearon una cifra inicial del 5,2% como incremento del Salario Mínimo sobre la cual dejan claro que esta no es inamovible pues son conscientes del proceso de diálogo y concertación de la mesa tripartita.

 

 

Por su parte, los gremios de ANDI, FENALCO, SAC y ASOBANCARIA fijan su posición frente al tema; en la cual no proponen una cifra y manifiestan que mantienen su compromiso de concertar el incremento det salario mínimo para el 2025, para lo cual esperan seguir contando con la facilitación que, en los últimos dos años, ha dado a esta comisión de concertación la Ministra de trabajo.

 

 

Debe precisarse que de conformidad con la Ley 278 de 1996, las decisiones sectoriales en esta mesa se toman por el voto mayoritario de sus integrantes y por tanto es claro que los demás gremios al presentar conjuntamente una propuesta de incremento confidencial, debe ser esta la que se analice por el Ministerio como punto de acercamiento entre las partes.

 

 

Que una vez realizada la sesión de Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales del día 16 de diciembre de 2024, se hace constar que a la fecha no hay acuerdo entre las partes para la fijación del salario mínimo, razón por la cual, la Secretaría Técnica de la CPCPSL recuerda a los integrantes que, de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996} se deben entregar las salvedades por escrito a más tardar el día 17 de diciembre de 2024.

 

 

Que el día 17 de diciembre del 2024, el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales recibió vía correo electrónico las siguientes salvedades:

 

  1. Salvedad firmada por ACOPI
  2. Salvedad firmada por ANDI, FENALCO, SAC y ASOBANCARIA
  3. Salvedad firmada por las Centrales sindicales CGT, CTC y CUT, así como de las Confederaciones de pensionados CDP y CPC.

 

 

El 18 de diciembre de 2024 sesionó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con el fin de analizar las salvedades que en el término dispuesto en el Parágrafo del Artículo 8 de la Ley 278 de 1996, tanto empleadores como trabajadores remitieron a la Secretaría Técnica.

 

 

Que el Ministerio del Trabajo en su función de promoción del diálogo social tripartito, motivó 5 reuniones de la comisión permanente, 2 de la subcomisión de productividad y quince reuniones bilaterales entre Gobierno, Empresarios y Centrales que hacen parte de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, a fin de buscar un acuerdo que permitiera la fijación concertada del salario mínimo para el 2024, no obstante, no se llegó a un acuerdo tripartito.

 

Que en aplicación del 2  inciso del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con base en las variables económicas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional.

 

 

Para ello, el Gobierno Nacional consideró otras variables macroeconómicas que muestran buenos resultados y una senda de crecimiento del país. Se estima que el PIB crecerá al 2% en el 2024 y 3% para el 2025. También cabe anotar la reducción significativa de la inflación que terminará en 5,2% en el año 2024, después de registrar 9,28% en 2023; y no menos importante, la reducción de la tasa de interés que termina en 9,50% en 2024 y que se espera Siga bajando en beneficio de la reactivación económica.

 

 

Así mismo, se incorporó en el cálculo del aumento del salario mínimo, la productividad laboral por hora de 3,43%, cifra entregada oficialmente por el DANE; que realmente es la productividad que tiene mayor relación con la fuerza laboral. Lo anterior, atendiendo los parámetros fijados por la Corte Constitucional en sentencia C-815 de 1999, mismos que permiten al Gobierno Nacional fijar técnicamente el incremento al Salario Mínimo a partir de las siguientes consideraciones:

 

 

  1. "Meta de inflación del siguiente año": Esta ha sido estimada en 3,0%, la cual fue presentada por el Banco de la República en sesión del 9 de diciembre de 2024 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
  2. "La inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor": La inflación a noviembre de 2024 anualizada fue de 5,2%, según el DANE y, según el Banco de la República la inflación esperada para el año 2024 es de 5,2%. Ello, de conformidad a sus presentaciones registradas en actas del 09 de diciembre de 2024.
  3. "La productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social": En la mesa de concertación el DANE presentó las cifras de productividad así:

Productividad total de factores (PTF): 1,73%

Productividad laboral por trabajador: 1,76%

Productividad laboral por hora trabajada: 3,43% 

 

Después de varias sesiones, la mesa de concertación no acordó la cifra de productividad la cual sería insumo para el cálculo del aumento del salario mínimo. Bajo ese escenario, el Gobierno Nacional seleccionó la Productividad laboral por hora trabajada de 3543%, cifra entregada oficialmente por el DANE; que realmente es la productividad que tiene mayor relación con la fuerza laboral, ya que la productividad total de factores (PTF) es una productividad residual sobre los factores de producción de trabajo y capital; y la productividad de capital se refiere a la maquinaria y equipo que aportan los empresarios

 

d) "La contribución de los salarios al ingreso nacional": Se tuvo en cuenta la variación de la contribución de salarios al ingreso nacional de 2%, cifra presentada por el DANE en la mesa de concertación. Según el informe técnico presentado por el DANE la contribución de la remuneración de los asalariados sobre el ingreso nacional se calculó de la siguiente manera:

 

(Revisar anexo de la tabla de contribucion de los salarios al ingreso nacional) 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/img-normas/decreto-1572-2024_tabladelacontribuciondelossalariosalingresonacional..jpg

 

 

Con fundamento en lo anterior, se muestra a continuación como se calculó el aumento del Salario Mínimo para el año 2025:

 

(Revisar anexo de la tabla del calculo del aumento del salario minimo para el 2025) 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/img-normas/decreto-1572-2024_tabladelcalculodelaumentodelsalariominimoparaelano2025..jpg

 

Hay que recordar que Colombia es el tercer país con mayor desigualdad en el mundo a 2024 (GINI: 0,556); cifra que nos llama a reflexionar sobre el bienestar de la población más pobre y vulnerable. En Colombia, más de 3 millones de personas ganan un salario mínimo, y más de 10 millones ganan menos de un salario mínimo. El salario mínimo es un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y de reducir la desigualdad (OIT).

 

 

El aumento del salario mínimo entonces debe cumplir por lo menos con dos propósitos: Primero, garantizar el poder adquisitivo de las familias para que éstas tengan acceso a una canasta familiar que les permita vivir dignamente; y segundo, dinamizar la economía a través de un mayor consumo de bienes y servicios.

 

 

En consecuencia, el Gobierno Nacional, determina que el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025 será de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500), que corresponde a un aumento de 9,5%

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2025. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2025 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500).

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1) de enero de 2025 y deroga el Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

DADO EN BOGOTA A LOS 24 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

 

EL MINISTRO ( E ) DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

JAIRO ALONSO BAUTISTA

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

GLORIA INES RAMIREZ RIOS