Decreto 1517 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1517 de 2024

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de diciembre de 2024

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
- Subtema: Modificacion de Consejo Directivo.

Modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos -INCI.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1517 DE 2024

DICIEMBRE 17

"Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos - INCI."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1074 de 2023 integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte el Instituto Nacional para Ciegos -INCI como entidad adscrita del mismo.

Que las funciones del Instituto Nacional para Ciegos - INCI guardan relación con el Sector Igualdad y Equidad, yen ejercicio de ellas se ejecutan políticas en el marco de las competencias legales del Instituto.

Que el artículo 5 del Decreto 1006 de 2004, conforma el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos - INCI, por lo que se hace necesario modificarlo, con el fin de actualizarlo conforme la adscripción del Instituto Nacional para Ciegos ­ INCI al Sector Igualdad y Equidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 5 del Decreto 1006 de 2004, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 5°. El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, estará integrado así:

5.1 El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), que lo presidirá; o quien haga sus veces.

5.2 El (la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).

5.3 El (la) Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a).

5.4 El (la) Ministro(a) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o su delegado( a).

5.5 El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a).

5.6 Un representante designado por el Presidente de la República de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente reconocidas, por un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO 1°. El (la) Director(a) del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2°. El (la) Secretario(a) General del INCI, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario(a) del Consejo Directivo."

ARTÍCULO 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5 del Decreto 1006 de 2004.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADA A LOS 17 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR