Decreto 1406 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1406 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de noviembre de 2024

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el artículo 2.2.1.2.4.11 Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República de Türkiye.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1406 de 2024

 

(Noviembre 22)

 

"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.4.11 Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República de Türkiye"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las que le confiere los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 y 4 de la Ley 17 de 1971 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Constitución Política, señala que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

 

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

 

Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

 

Que de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado Receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y su circunscripción.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, acuerdo con el artículo 3 del Decreto 869 de 2016.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

 

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

 

Que en declaraciones a los medios de comunicación el 19 de junio 2024, el Canciller anunció la apertura de nuevos consulados en áreas donde se ha detectado un significativo aumento en la población o en los flujos migratorios de connacionales. Entre los nuevos consulados se encuentra el de Estambul, República de Türkiye.

 

Que mediante la Nota Verbal ETRAKR 110/22 del 19 de abril de 2022, la Embajada de Colombia acreditada ante la República de Türkiye, solicitó el beneplácito para la apertura de un consulado remunerado en la ciudad de Estambul, Türkiye y cambios en la circunscripción del Consulado de Colombia en Ankara. Así mismo, mediante la Nota Verbal Z-2022/80225068-KOPR/34401706 del 13 de mayo de 2022 el Ministerio Relaciones Exteriores de la República de Türkiye manifestó el consentimiento frente a la apertura y cambio circunscripción propuesto.

 

Que se hace necesario modificar la circunscripción consular contenida en el artículo 2.2.1.2.4.11 del Decreto 1067 de 2015 con la apertura de un Consulado General en Estambul permitirá no solo brindar una mejor atención a los connacionales, sino también cumplir con los principios establecidos en la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, al fortalecer y ampliar los lazos culturales, educativos, científicos y comerciales entre Colombia y la República de Türkiye, promoviendo un mayor intercambio y colaboración entre ambos países.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. MODIFICAR. Modifíquese artículo 2.2.1.2.4.11 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.2.4.11. REPÚBLICA DE TÜRKIYE. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Türkiye.

 

- Ankara. Provincias de Adana, Adiyaman, Afyonkarahisar, Agri, Aksaray, Amasya, Ankara, Batman, Bingol, Bitlis, Burdur, Cankiri, Corum, Diyarbakir, Elazig, Erzincan, Erzurum, Eskisehir, Gaziantep, Hakkari, Hatay, Igdir, Isparta, Kahramanmaras, Karaman, Kars, Kayseri, Kilis, Kirikkale, Kirsehir, Konya, Kutahya, Malatya, Mardin, Mus, Nevsehir, Nigde, Osmaniye, Sanliurfa, Siirt, Sirnak, Sivas, Tokat, Tunceli, Usak, Van, e Yozgat) de la República de Türkiye, Georgia, República Islámica de Irán y la República Islámica de Pakistán.

 

- Estambul. Provincias de Antalya, Ardahan, Artvin, Aydin, Balikesir, Bartin, Bayburt, Bilecik, Bolu, Bursa, Cannakale, Denizli, Duzce, Edirne, Giresun, Gumushane, Istanbul, Izmir, Karabuk, Kastamonu, Kirklareli, Kocaeli, Manisa, Mersin, Mugla, Ordu, Rize, Sakarya, Samsun, Sinop, Tekirdag, Trabzon, Yalova y Zonguldak".

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.2.4.11 del Decreto 1067 de 2015. Su implementación se dará una vez culmine el proceso de apertura del Consulado en Estambul, Republica de Türkiye.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA