Concepto 273821 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273821 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2023

Medio de Publicación:

                                                                                                                                                                                                                      

 *20236000273821*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000273821

 Fecha: 02/07/2023 10:00:30 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal.  Inhabilidad por ser pariente de Jefe de la UMATA. RAD. 20232060613602 del 13 de junio de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que desee aspirar al concejo municipal de su ente territorial, puede tener inhabilidad, debido a que su sobrina ejerce como jefa de la UMATA del municipio en mención, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 40 dispone:

 

“Artículo  40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

(...)

  1. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco

 

 

                                                                                                                                                                                                                       

dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha". (Se subraya).

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección tenga vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito. 

 

Según lo informado en su consulta, se trata del tío de quien ejerce el cargo de jefe de la UMATA. Según el Código Civil colombiano, entre tíos y sobrinos existe tercer grado de consanguinidad y, en tal virtud, no se configura el elemento parental de la inhabilidad pues la norma extiende la limitación tan sólo hasta el segundo grado de consanguinidad.

 

Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica el aspirante a ser elegido Concejal no se encuentra inhabilitado, si su pariente (sobrina) que tiene la calidad de Jefe de la UMATA de ese mismo municipio, pues el grado de consanguinidad existente (tercero de consanguinidad) no está incluido en la inhabilidad.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

  

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés