Concepto 273781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000273781*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000273781

Fecha: 02/07/2023 08:31:57 a.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

 

REF: EMPLEO. Delegación de funciones. RAD. 20239000640522 del 23 de junio de 2023.   

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que los Directores Regionales del SENA pueden delegar su asistencia a los comités territoriales de Justicia Transicional; en caso positivo, sobre que funcionarios es posible dicha acción. Ahora en caso de que no sea posible su delegación, que opciones de participación se pueden brindar para acudir aquellos comités donde se superponen en fecha y hora, y de los cuales es imperiosa su asistencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de las funciones de los servidores públicos, el artículo 122 de la Constitución Política, señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004[1], ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

En ese sentido, es pertinente señalar que el manual específico de funciones y de competencias laborales es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el ejercicio de los mismos. Se constituye, entonces, en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.

 

Por lo anterior, se considera que cada empleo debe tener claramente definidas sus funciones en el manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado la entidad, de tal manera, que no haya duda respecto de las funciones que corresponden a cada empleado.

 

En cuanto a la figura de la delegación de funciones, la Constitución Política, en su artículo 211 establece:

 

“ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

  

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.” (Resaltado nuestro)

 

Así mismo, la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo

 

  1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

 

  1. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

 

  1. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.”

 

Conforme lo dispone la norma transcrita, es claro que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

 

Ahora bien, la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, sobre los Comités Territoriales de Justicia Transaccional, indica:

 

ARTÍCULO 173. DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. El Gobierno

Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las

Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. 

  

Estos comités estarán conformados por: 

  

(...)

  

  1. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

  

(...)

  

Parágrafo 3°. Las autoridades que componen el Comité a que se refiere el presente artículo, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.” (Se subraya).

 

Como se aprecia, la norma fue explícita al prohibir la delegación en la participación en los Comités Territoriales de Justicia Transaccional a sus miembros y, en tal virtud, en criterio de esta Dirección, no es viable efectuar una delegación contrariando la orden legal.

 

Se sugiere informar sobre la dificultad planeada a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como ente coordinador, con el objeto de que proporcione una alternativa para el caso planteado.

 

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés 

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] “por la cual se expiden normas que regulan  el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”