Concepto 300401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 300401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000300401*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000300401

Fecha: 18/07/2023 12:07:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

                                                             

             

REF: EMPLEO. Aplicación de la Ley de Garantías a UTL de Congresista. RAD.  20239000637482 del 22 de junio de 2023 de 2023.

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones de autoridades locales (alcaldes, gobernadores, diputados y concejales), un congresista puede hacer modificaciones en su UTL, puntualmente para: 1) declarar insubsistencia de alguno de sus miembros, 2) hacer nombramiento de nuevos miembros, o 3) cambiar de grado a los empleados que ya hacen parte de su UTL, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, (Ley de Garantías), consagra en los artículos 32 y 38, Parágrafo, lo siguiente:

 

“Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.

 

(...)”. 

 

Conforme el artículo en cita, está prohibida cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder público durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta. 

 

Por otra parte, el artículo 38 Ibídem preceptúa lo siguiente:   

 

Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (...)

 

Parágrafo.  (...)

 

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (Subrayado fuera de texto)

 

Como se observa el inciso cuarto del Parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, consagra que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular (sean del nivel territorial o nacional), salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que las limitaciones contenidas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 1995, no son aplicables a las Unidades de Trabajo Legislativo del Congreso, pues no haceng parte de la Rama Ejecutiva, a quien está dirigido el artículo 32 y no son entidades territoriales. En consecuencia, un Congresista podrá declarar insubsistente a alguno de los miembros de su UTL, hacer nombramiento y efectuar movimientos de empleados que ya hacen parte de su UTL.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés