Concepto 300321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000300321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000300321
Fecha: 19/07/2023 03:10:46 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y Ley 2294 de 2023 – RADICADO: 20239000612702 del 12 de junio de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual manifiesta múltiples inquietudes, las que se transcriben para un mejor desarrollo y entendido de las mismas:
1- ¿Los días que hablan en el decreto 096 de 2023 para la aceptación y la posesión son hábiles?
Antes de dar respuesta a su consulta, es importante precisar que conforme a lo previsto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no es competente para definir casos particulares propios de las diferentes entidades o emitir concepto sobre los actos administrativos o decisiones proferidas por las mismas ajenas a su competencias como el Decreto 096 de 2023 referido en su consulta.
Así, sobre el particular, es menester aclarar entonces, que en relación a lo establecido en el ordenamiento jurídico sobre la posesión el Decreto 1083 de 2015[1] establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.
(...)
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, el plazo se podrá prorrogar por 90 días hábiles, siempre que, hubiere causa justificada. Del mismo modo, el empleado solo contará con el plazo establecido taxativamente por el legislador de no hacerlo se derogará el nombramiento, por lo que corresponde al jefe de la entidad o quien haga sus veces si aún está dentro de la prórroga.
Ahora bien, la Ley 4ª de 1913[2], al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:
“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció sobre el alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera:
"Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días” que se señalen en las leyes, no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí”
De igual forma, sobre días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso:
“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos”.
De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles.
- Dicha norma entró en vigencia parcial el 4 de agosto el 2021 y dejó gran parte del articulado para que entrará en 2 años, es decir, el 4 de agosto de 2023. ¿Existe algún problema jurídico si la posesión del cargo se hace después de la entrada en vigencia del 4 de agosto de 2023?
Sobre el particular es importante aclarar que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023[3] establece:
“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL
PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.
(...)
“ARTÍCULO 372. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. (...)
(subrayado nuestro, fuera del original)
De esta manera la norma que usted cita fue sustituida, al sustituir una norma o artículo, se procede a eliminar el texto anterior y reemplazarlo por uno nuevo. Esto implica que las disposiciones antiguas ya no son aplicables y deben ser reemplazadas por las nuevas disposiciones establecidas en la norma sustituta.
Por lo que, el empleo de comisario de familia mantiene su naturaleza de empleo de carrera administrativa y las modificaciones a que hace alusión surten efectos para aquellos cargos que se creen después de su promulgación, por lo que, en el caso puntualmente consultado no se encuentra que se vea afectado su derecho a posesionarse en el empleo para el cual concursó.
- En dicha norma en el artículo 11 dice que los procesos de concurso que al momento de entrar en vigencia esta ley se encuentren en convocatoria como este caso que se abrió desde el año 2019 y la lista de elegibles es del año 2022. ¿Se deben respetar los derechos de la lista de elegibles sin perjuicio de la entrada en vigencia de esta ley en su artículo 11 el 4 de agosto de 2023 como lo señala el artículo 47 de la misma?
Se reitera lo señalado en la respuesta anterior.
- ¿Habiendo protegido estos derechos del artículo 11 de esta norma, no se pueden variar las condiciones del concurso y crear dicho cargo como lo establece la ley 2126 de 2021 en su artículo 11 so pena de desconocer la lista de elegibles, así el cargo actualmente este en provisionalidad?
Se reitera, que, con la sustitución realizada por la Ley 2294 de 2023 el empleo de comisario de familia mantiene su naturaleza de empleo de carrera administrativa y las modificaciones a que hace alusión surten efectos para aquellos cargos que se creen después de su promulgación, por lo que, en el caso puntualmente consultado no se encuentra que se vea afectado su derecho a posesionarse en el empleo para el cual concursó.
- En el artículo 11 se señala que el empleo será de nivel directivo y tendrá un periodo institucional de 4 años contados a partir del 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno. ¿Un comisario de carrera o que sea elegido por concurso conservaría el cargo de comisario de familia y pasaría a nivel directivo automáticamente y se protegerían sus derechos de carrera en aplicación al artículo 9 y 47 de la ley 909 de 2004?
Se reitera, que, con la sustitución realizada por la Ley 2294 de 2023 el empleo de comisario de familia mantiene su naturaleza de empleo de carrera administrativa y las modificaciones a que hace alusión surten efectos para aquellos cargos que se creen después de su promulgación, por lo que, en el caso puntualmente consultado no se encuentra que se vea afectado su derecho a posesionarse en el empleo para el cual concursó.
- ¿El 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno se entiende del alcalde del periodo entrante?
Debido a la pérdida de vigencia de la norma consultada ya no es necesario tener en cuenta estos términos.
- ¿Conservar los derechos de carrera los actuales comisarios mientras permanezcan en los cargos quiere decir que pasarían al nivel directivo siendo comisarios de familia?
Se reitera, que, con la sustitución realizada por la Ley 2294 de 2023 el empleo de comisario de familia mantiene su naturaleza de empleo de carrera administrativa y las modificaciones a que hace alusión surten efectos para aquellos cargos que se creen después de su promulgación, por lo que, en el caso puntualmente consultado no se encuentra que se vea afectado su derecho a posesionarse en el empleo para el cual concursó.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González Revisó: Maia Borja Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
[2] “Sobre régimen político y municipal.”
[3] Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.