Concepto 299861 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de julio de 2023
Medio de Publicación:
**20236000299861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000299861
Fecha: 19/07/2023 02:51:21 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Prestaciones sociales Subtema: Prima de servicios RADICACIÓN: 20232060635122 del 18 de julio de 2023
Respetada señora, reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre los factores de liquidación de la prima de servicios de un empleado del nivel técnico que se encuentra en encargo en un empleo del nivel profesional, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la prima de servicios, sea lo primero señalar que la liquidación de las prestaciones sociales se efectúa teniendo en cuenta los días efectivamente laborados y el último salario devengado.
Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, el Decreto Ley 1042 de 1978, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones», dispone:
“ARTÍCULO 58º.- LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.
ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
- b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto. c) Los gastos de representación.
- Los auxilios de alimentación y transporte.
- La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De lo anterior se puede concluir que la prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre. Así mismo y, como se desprende de la norma referida, la prima de servicios deberá pagarse en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
Ahora bien, dado que usted indaga sobre la liquidación de la prima de servicios en el marco del Decreto Ley 2278 de 2018, que modifica parcialmente al Decreto 2351 de 2014, por medio del cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, es preciso indicar lo que, al respecto señala la norma:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
- La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
- El auxilio de transporte
- El subsidio de alimentación
- La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO . El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban.
(Artículo MODIFICADO por el Art. 1 del Decreto 2278 de 2018)
ARTÍCULO 3°. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Del precepto citado se desprende que la prima de servicios de los empleados públicos del nivel territorial se liquidará, en primer lugar y entre otros factores señalados por la norma, teniendo en cuenta la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, a un empleado del orden territorial del nivel técnico que se encuentra en situación de encargo en un empleo del nivel profesional deberá liquidársele la prima de servicios con base en la asignación mensual correspondiente al cargo que desempeña al momento de su causación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle