Concepto 299331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000299331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000299331 Fecha: 17/07/2023 05:45:40 p.m. Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión. RAD. 20239000593042 del 03 de junio de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta ¿Puede un ordenador del gasto autorizar al comisionado previa justificación y contemplado en la agenda de viaje, autorizar iniciar la comisión desde el lugar donde se encuentra disfrutando de su respectivo descanso?, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015[1] establece sobre la comisión lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior”.
“ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
- El objetivo de la misma.
- Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
- La duración.
- El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
- Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad." (Resaltado y subrayas fuera de texto).
Conforme a la normativa transcrita y respondiendo a su consulta, se puede establecer que toda comisión, debe otorgarse a través de un acto administrativo emitido por la entidad nominadora, a través del cual se determinan las condiciones mediante las cuales se desarrollará la misma; por tanto, no es posible otorgar una comisión de servicios, sin que medie el acto administrativo que la confiera; de tal manera que si el nominador, determina previamente a través de dicho acto administrativo, las condiciones en las que se adelantará la comisión, incluido su desplazamiento, deberá ser atendida por el funcionario comisionado tal y como se establece.
Igualmente, es importante anotar que, para poder autorizar la comisión el empleado deberá encontrarse en servicio activo en la entidad de la cual haga parte, por lo que no resulta viable iniciar una comisión de servicios desde un sitio distinto a su sede habitual de trabajo.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública