Concepto 003331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 003331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco

El que tenga vínculo en segundo grado de consanguinidad con quien, como empleado público, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito, no podrá ser elegido concejal.

*20246000003331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000003331

 

Fecha: 03/01/2024 02:51:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. RAD.: 20232061052402 de 28 de noviembre de 2023.

 

“...Si el hijo de un candidato al concejo municipal, es contratista de la gobernación (al que hace parte dicho municipio) durante un periodo dentro de los 12 meses antes de las elecciones. Dicho candidato está inhabilitado para recibir el puesto de concejal?...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:

 

Se considera pertinente referirnos a las incompatibilidades para el cargo de concejal municipal contenidas en la Ley 136 de 19941 modificada por la 617 de 20002, que establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

 

(...)

 

  1. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".

 

(Ver Sentencia del Consejo de Estado 44001-23-31-001-2016-00055-01(PI) de 2017)

 

De acuerdo con lo señalado con la norma citada, es claro que el que tenga vínculo en segundo grado de consanguinidad con quien, como empleado público, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito, no podrá ser elegido concejal.

 

De acuerdo con lo anotado, el ejercicio como contratista no impide a su pariente ser elegido concejal, esto teniendo en cuenta que, en tal calidad no se ejerce autoridad como empleado público y adicionalmente que, en todo caso, el contrato es suscrito con una entidad territorial distinta.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Dirección Jurídica.

 

Proyectó: Julian Garzón L.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”

 

  1. "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".