Concepto 556001 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEADO DE CARRERA
- Subtema: COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
En el caso que un empleado haya superado el período de prueba y en consideración a ello cuente con derechos de carrera administrativa, sin que cuente con evaluación de desempeño anual sobresaliente, y haya sido nombrado en la misma u otra entidad pública en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, podrá a juicio de la autoridad nominadora concederse la comisión correspondiente, en razón, a que en este caso el otorgamiento de la mencionada comisión no se constituye en un derecho, sino en una posibilidad a discreción del nominador.
EMPLEADO DE CARRERA
*20236000556001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000556001
Fecha: 01/12/2023 09:52:10 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Derechos de Carrera y Requisitos para acceder a una comisión en un empleo de libre. Radicado N° 20239000990662 del 08 de noviembre del 2023.
Me encuentro desempeñando un cargo de carrera administrativa en período de prueba el cual culmina el día 9 de febrero de 2024, pero a su vez, participe en un concurso público de méritos para conformar la terna de la cual se escogerá un Director Territorial de establecimiento público, cargo que es de libre nombramiento y remoción.
De acuerdo a lo anterior se pregunta:
Culminado el periodo de prueba, efectuada la calificación del mismo y aprobada, ya se considera que soy funcionario de carrera administrativa, o para ostentar dicha calidad se requiere agotar otras etapas.
Terminado el periodo de prueba en forma satisfactoria tengo derecho a solicitar inmediatamente comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en otra entidad
Frente a su primer interrogante relacionado con cuando se adquieren los derechos de Carrerea Administrativa nos permitimos señalar lo siguiente: Respecto del ingreso o ascenso a cargos de carrera administrativa, la Constitución Política, consagra:
«ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.» (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
Frente al particular, el numeral 5) del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, señala lo siguiente:
«ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
«...»
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.» (Subrayado y negrilla nuestro)
De acuerdo con lo previsto en la Ley 909 de 2004, se deberá entender que una vez superado el periodo de prueba con evaluación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera administrativa.
Así las cosas, se colige que quien aspire a un empleo de carrera administrativa, deberá inscribirse y superar el concurso de méritos respectivo, así mismo, es necesario precisar que una vez superado el período de prueba se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa.
Ahora bien, frente a su segunda inquietud, relacionada con Requisitos para acceder a una comisión en un empleo de libre :
Respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece que “Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática (...).”
Por su parte, frente al particular el artículo Decreto 1083 de 2015 indica “Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera...”
De acuerdo con lo previsto en las anteriores normas, se tiene que, en el caso que un empleado con derechos de carrera administrativa haya sido nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en la misma entidad o en otra tendrá derecho a que la entidad en la que es titular de los mismos le otorgue una comisión para su desempeño, siempre que cuente con evaluación de desempeño anual en el nivel sobresaliente.
Así las cosas, se colige que el empleado público vinculado en un cargo de carrera administrativa que ha superado el período de prueba, que no cuente con evaluación anual del desempeño en el nivel sobresaliente, no le asiste el derecho para que la administración le conceda una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
En consecuencia, en el caso que un empleado haya superado el período de prueba y en consideración a ello cuente con derechos de carrera administrativa, sin que cuente con evaluación de desempeño anual sobresaliente, y haya sido nombrado en la misma u otra entidad pública en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, podrá a juicio de la autoridad nominadora concederse la comisión correspondiente, en razón, a que en este caso el otorgamiento de la mencionada comisión no se constituye en un derecho, sino en una posibilidad a discreción del nominador.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyecto: Jenny Mendoza
Revisó. Harold Herreño
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4