Concepto 314661 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 314661 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de julio de 2023

Medio de Publicación:

 

*20236000314661*

 Al contestar por favor cite estos datos:  Radicado No.: 20236000314661

Fecha: 27/07/2023 09:19:45 a.m. 

 

 

 

Ref.: TRABAJADORES OFICIALES – DESCANSO COMPENSATORIO ¿Es procedente conceder el descanso compensatorio cuando el trabajador oficial en la semana anterior solicitó un permiso sindical? Rad. 20239000638942 del 22 de junio de 2023.

 

En atención a la petición de la referencia, en la cual consulta si es procedente conceder el descanso compensatorio cuando el trabajador oficial en la semana anterior solicitó un permiso sindical, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

El trabajador oficial se vincula con la administración mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. 

 

La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

 

Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:

 

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”

 

De acuerdo con los apartes señalados, será necesario que la entidad revise lo consagrado en el contrato de trabajo, la convención colectiva o en los laudos arbitrales con el fin de determinar lo correspondiente a la jornada laboral y la posibilidad del compensatorio del asunto planteado.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno 

Revisó: Maia Borja 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes 11.602.8.4