Concepto 314351 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000314351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000314351
Fecha: 27/07/2023 08:20:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para inscribirse y ser elegido en cargos de elección popular. RAD.- 20239000712262 del 24 de julio de 2023.
En atención al asunto de la referencia, mediante el cual consulta en relación con las inhabilidades para acceder a cargos de elección popular por parte de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con las inhabilidades para ser elegido concejal, la Ley 617 de 20001, contempla:
“Artículo 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
- Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.” (subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, no podrá ser elegido concejal quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la
1 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".
libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
Así las cosas, y en atención al interrogante de su escrito, se deduce que la inhabilidad para acceder a cargos de elección popular se aplica para quien haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, sin que para el efecto se tenga en cuenta la fecha de la comisión de la falta, bastará entonces, con que haya sido condenado en cualquier época a pena privativa de la libertad.
En este orden de ideas, se precisa que, en caso que por la comisión del delito descrito en su comunicación haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, se encontrará inhabilitado para acceder al cargo de concejal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño
Revisó y aprobó: Armando López Cortés