Concepto 313601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 313601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000313601*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000313601

Fecha: 26/07/2023 04:41:23 p.m.

 

 

REFERENCIA:            REMUNERACION.           Reajuste           salarial.          Radicación

No.  20232060676522 de fecha 10 de Julio de 2023.  

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta:

“En calidad de Jurídico del Concejo Municipal de Sonsón Antioquia, me sirvo consultar si es posible realizar el aumento salarial de los funcionarios de la corporación por medio de una resolución o si por el contrario es obligatorio que dicho aumento se realice por medio de acuerdo municipal. “

 

Me permito informarle lo siguiente:

 

En materia salarial, corresponde a los concejos determinar las escalas de remuneración de las diferentes categorías de empleos, para el nivel territorial, establece la Constitución Política:

 

«ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos:

 (...)

  

  1. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

  

Sobre el incremento salarial de los empleados públicos en los entes territoriales la Corte Constitucional, mediante sentencia C-510 de 1999, manifestó lo siguiente:

 

«Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los Gobernadores y Alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional» (Subrayas fuera de texto)

  

Así entonces, corresponde al Concejo Municipal (artículo 313-6, de la Constitución Política) o al Alcalde –dotado de facultades extraordinarias–, fijar, de acuerdo con el presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos previsto para los entes territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005. 

 

En consecuencia, en el momento que se establezcan las escalas de remuneración de los cargos de las entidades del orden municipal, los Concejos Municipales deben tener presente los límites máximos determinados en los decretos salariales expedidos por el Gobierno Nacional. El Concejo Municipal mediante Acuerdo fijará la correspondiente escala salarial de todos los empleados públicos del Municipio, respetando que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones. 

 

Por lo tanto y en criterio de esta Dirección Jurídica no se considera procedente realizar el aumento salarial de los servidores públicos mediante resolución, por el contrario, el aumento salarial se deberá fijar mediante acuerdo del concejo municipal, dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en este caso el Decreto 896 de 2023.

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Christian Ayala.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero. 

Aprobó: Armando López Cortés.