Concepto 313141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 313141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2023

Medio de Publicación:

 

*20236000313141*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000313141

Fecha: 26/07/2023 03:23:54 p.m.

 

 

Bogotá, D.C.

 

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA – CONCURSO MÉRITOS ¿Si un empleado de carrera supera un concurso de méritos debe solicitar una licencia no remunerada? RADICACIÓN: 20239000645032 del 26 de junio de 2023

 

 

 

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta respecto a la liquidación de las prestaciones sociales cuando un empelado en carrera se ha superado un concurso de mérito, me permito manifestarle que:

 

Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016[1], le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

No obstante, daremos respuesta de manera general a su interrogante así:

Sobre los derechos de carrera cuando un empleado de carrera administrativa presenta el periodo de prueba, la Ley 909 de 2004[2], establece:

 

“ARTÍCULO 31.  Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

  1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. (...)
  2. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.

 

Por su parte el Decreto 1083 de 2015[3], establece: 

“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

(...)

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.

(...)

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (...)”

De acuerdo con la norma, el nombramiento en período de prueba de un empleado con derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público, la cual genera una vacancia temporal.

Sobre el tema planteado, se debe recordar que los empleados que tienen derechos de  carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a  conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba, como ya se expuso, la figura  a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual es titular;  es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el  nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de prestaciones sociales hasta  tanto se supere el periodo de prueba.

De esta manera, si el servidor con derechos de carrera se vincula en la otra entidad por haber superado un proceso de selección, la entidad donde se encuentra vinculado con derechos de carrera no debe liquidarle sus elementos salariales y prestaciones por cuanto no hay un retiro efectivo del servicio y solamente cuando el empleado vuelva a la entidad en la cual se encuentra vinculado con derechos de carrera, se reanudara el conteo desde la fecha en que termine la vacancia temporal, es decir, el tiempo que permaneció en otra entidad no se tendrá en cuenta para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, ya que estas serán canceladas por la entidad donde desarrollo el periodo de prueba 

Ahora bien, en el evento que el empleado supere el periodo de prueba con evaluación  satisfactoria, deberá presentar renuncia al empleo del cual es titular con derechos de  carrera, y la entidad primogenia tendrá que liquidar los elementos salariales y prestacionales que  tenga causados, así como aquellos que admiten pago proporcional hasta la fecha en la  cual se declaró la vacancia temporal del empleo, de tal manera que en la nueva entidad  comienza un nuevo conteo para efecto de la causación de elementos salariales y  prestacionales.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

 

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Borja

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública