Concepto 311471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000311471*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000311471

Fecha: 26/07/2023 08:08:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Reducción de la jornada laboral a los trabajadores oficiales. RAD. 20239000640392 del 26 de junio de 2023.

 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta “Quisiera saber si la reducción de la jornada laboral, contemplada en la Ley 2101 de 2021, es aplicable de manera extensiva a los trabajadores oficiales, me permito manifestar lo siguiente:

Frente a la Ley 2101 de 20211 fue concebida para promover la productividad empresarial y dentro de su articulado no fueron previstos los servidores públicos, tal como pasa a observarse:

ARTÍCULO 1. Objeto, La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantas de los trabajadores.

ARTÍCULO 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedara así:

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

(...)

ARTÍCULO 3. Implementación Gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.                 

Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada ano hasta Ilegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

ARTÍCULO 5. Modificación Extensiva. En todos los Artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el Artículo 3.

En efecto, la exposición de motivos del proyecto de ley fue publicada en la Gaceta 973 del 2 de octubre de 20191 y en la misma se puede leer lo siguiente:

La productividad empresarial está relacionada con las actividades que se deben ejecutar, el clima laboral, la calidad de los recursos necesarios para efectuar el trabajo, la motivación y los resultados obtenidos. Existen factores asociados a la productividad empresarial dentro de los cuales se encuentra la motivación, un empleado motivado puede llegar a ser más productivo y no puede existir productividad sin motivación. (EAE, 2016). Trabajar jornadas largas es agotador y puede aumentar el riesgo de que los trabajadores cometan errores, además causa fatiga física y mental que podría dar lugar a que los trabajadores padezcan problemas de salud. (OIT, 2016). Por tal razón se propone incentivar la productividad a través de la reducción de la jornada laboral, así mismo flexibilizar la contratación laboral, para darle mayor dinamismo al mercado laboral, fomentando la formalidad y haciendo más flexibles no solo la contratación laboral, sino también los aportes al sistema de seguridad social.

En este orden de ideas y para dar respuesta a su consulta, la Ley 2101 de 2021, sobre jornada laboral no aplica a los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) solo es para aquellos trabajadores, cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

NOTAS DE PIE DE PAGINA 1 “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”