Concepto 311161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2023

Medio de Publicación:

                                            

 

*20236000311161*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000311161

Fecha: 25/07/2023 07:51:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REF: EMPLEO _POSESIÓN. Concurso docente.          RAD. 20239000624572 del 15 de Junio del 2023.

 

 

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con el término para posesionarse en un empleo público como producto del concurso docente, me permito manifestarle lo siguiente:

 

 

Sea lo primero señalar que el decreto 915 del 2016 Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación establece:

 

ARTÍCULO 2.4.1.1.21. Nombramiento en período de prueba y evaluación. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible.

 

Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o de no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya solicitado una prórroga justificada para su posesión y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.

 

Al final del período de prueba, el educador será evaluado por el rector o director rural o, tratándose de los referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educación o su delegado, siguiendo el protocolo que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO. Durante el período de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2, Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.

 

Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir su interrogante para darle respuesta, así:

 

¿Me presenté al concurso docente del magisterio de 2022 para el dpto Boyacá y estando en la publicación de resultados de las penúltima etapa quisiera saber de cuánto tiempo máximo es la prórroga para tomar posesión del cargo. Teniendo en cuenta que vivo junto con mi familia en otro departamento y además tengo un empleo por contrato a término fijo. Hago está consulta ya que en algunas consultas aparece que 90 días y en otros documentos de la función pública 45 días. Ruego respetuosamente darnos claridades a muchos que estamos en esa situación?

 

Puntualmente frente su interrogante, tenemos que, el término que la norma contempla para la posesión de los docentes es de 10 días hábiles, prorrogables hasta por cuarenta y cinco días 45 días, por causa justificada y con aceptación por la entidad territorial certificada.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

    

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Mcaro

Reviso: Maia Borja

Aprobó: Armando López C.