Concepto 312421 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 312421 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000312421*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000312421

Fecha: 26/07/2023 11:32:21 a.m.

 Bogotá D.C.

 

REF:     SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión. RAD. 20239000612842 del 12 de junio de 2023.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública,

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta algunos interrogantes referentes a la comisión, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Como primera medida, el Decreto 1083 de 2015[1] establece sobre la comisión lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior”.

 

(...)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

 

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

 

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

 

Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

 

  1. El objetivo de la misma.

 

  1. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

 

  1. La duración.

 

  1. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

 

  1. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

 

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad." 

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

Así mismo, el Decreto 1042 de 1978[2] determina

 

ARTÍCULO 65. De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

Conforme a la normativa transcrita, se puede establecer que, toda comisión debe estar precedida de un acto administrativo emitido por la entidad nominadora, donde se determinen las condiciones mediante las cuales se desarrollará la misma, entre otras, su objetivo, si procede el reconocimiento de viáticos cuando haya lugar al pago de estos, duración, etc., por tanto, no es posible otorgar o disfrutar de una comisión de servicios, sin que medie el acto administrativo que la confiera.

 

En este mismo sentido y en lo referente al tema sobre el reconocimiento de viáticos, el Decreto 1042 de 1978 enunciado anteriormente establece:

 

“ARTÍCULO 61. De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

(...)

 

“ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”.

 

De igual manera, el decreto 908 de 2023, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos” expresa:

 

“ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

Así las cosas, se determina que el correspondiente reconocimiento y pago de viáticos, debe ser autorizado a través del acto administrativo que confiere la comisión de servicios. Ahora bién, la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece:

 

“ARTÍCULO 14. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma”.

 

De esta manera y conforme a lo expresado anteriormente, me permito dar respuesta a sus interrogantes, en el mismo orden en que se formularon:

 

1-¿De acuerdo a lo anterior si un funcionario público se desplaza a un lugar diferente de su sede de trabajo, sin que se haya efectuado el respectivo acto administrativo, pero cumple su función pública,  durante un periodo de tiempo, fuera de su lugar habitual de trabajo que sucede en esta circunstancia, que tipo de acto administrativo podría suplir esa falencia?

 

Tal y como se expresó anteriormente y de acuerdo a lo establecido por la norma, el funcionario no podrá desplazarse de su sede habitual de trabajo, a realizar actividades propias de la misionalidad de la entidad, a menos que se haya expedido previamente el correspondiente acto administrativo que lo autorice, ya que de adelantarse dicho desplazamiento, sin el lleno de los requisitos legales, la entidad no podrá reconocer los viáticos respectivos por constituirse en hechos cumplidos, tal y como lo establece el artículo 14 del Decreto 2276 de 2022. 

 

  • ¿Un funcionario se desplaza a un lugar diferente a su sede habitual de trabajo sin que medie autorización o acto administrativo reclama el pago de los Viáticos y aduce descuido de la entidad para generar el acto administrativo posterior a la realización del desplazamiento no autorizado ¿Qué acción administrativa debe efectuar la entidad?

 

Se reitera la respuesta dada en el numeral anterior, en el sentido de que se constituye en un hecho cumplido, por lo que corresponderá a la oficina de control interno disciplinario o quien haga sus veces adelantar las investigaciones del caso, con el fin de establecer si hubo un incumplimiento de deberes por parte de los servidores involucrados.

 

  • De acuerdo a lo anterior si las competencias están determinadas por el jefe de la entidad para que el jefe de cada una de las dependencias otorgue comisión a los funcionarios adscritos a su dependencia y uno de los jefes de oficina otorga comisión a un funcionario de que no es de su dependencia que consecuencia administrativa tiene este acto administrativo.

 

 

Tal y como lo establece el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, “Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado”, de manera que, se deberá verificar al interior de la entidad si se cumplieron los trámites que internamente se tengan establecidos por la entidad, para el otorgamiento de comisiones y los viáticos respectivos, de acuerdo con los lineamientos señalados.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

 

  

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón    Revisó.Maia Borja. 

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones